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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21722-2010

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Fecha: 13 de abril de 2010

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 20.326


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por su derecho al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por su causante de asignación familiar, por cuanto a la fecha de su presentación no le había sido pagado. Agrega, que el 11 de agosto de 2008, quedó cesante y tramitó el seguro de cesantía del Fondo Solidario. Finalmente, adjunta el certificado de giros de la A.F.C. en el que consta el pago de dichos giros por el mes de diciembre de 2008, y el documento que acredita el pago retroactivo de la asignación familiar por su causante desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, por un monto de $ 22.570, efectuado por el Instituto de Previsión Social (IPS), cuya copia se remite a Ud. en esta oportunidad.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible incluir al referido causante en el proceso de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.326, por cuanto ese Instituto no ha informado el pago de la correspondiente asignación familiar en el mes de diciembre de 2008.

Por tanto, el IPS deberá informar el pago de la correspondiente asignación del mes de diciembre de 2008, por el causante que reclamala interesada, en las nóminas que debe remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en las Circulares Nºs 2.510 y 2.564, a fin que la recurrente y su causante puedan ser consideradas en los futuros procesos de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.326

TítuloDetalle
Ley 20.326Ley 20.326

Temas

Varios

Legislación citada

Ley 20.326

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