Dictamen 20131-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se pague el Bono extraordinario contemplado en las Leyes N°20.326 y 20.360, ya que a la fecha de su presentación no ha recibido tal beneficio.
Señala su cónyuge que percibe pensión en la Compañía de Seguros de Vida. y hace algún tiempo solicitó beneficio de Asignación Familiar por su hija, estudiante universitaria de 21 años de edad, sin embargo, no ha tenido respuesta y su grupo familiar ha resultado damnificado a consecuencias del terremoto.
2.- Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, usted no aparece registrado como beneficiario ni su hija como causante.
3.- Requerida para tal efecto, la Compañía de Seguros de Vida informó que usted solicitó el reconocimiento de carga familiar de su hija, mayo de 18 años en julio del año 2007, para lo cual adjuntó certificado de estudios del Primer Semestre del 2007 y desde esa fecha no presentó ningún otro certificado de estudios.
Señala que el 25 de febrero de 2010, usted se acercó a las dependencias de la Compañía en la Sucursal Concepción a presentar el Certificado de Estudios de su hija correspondiente al Primer Semestre del año 2010, el que tiene vigencia a contar del 01 de abril de 2010 hasta el 30 de agosto de 2010.
Agrega que de acuerdo con lo expuesto, solo procede la regularización de la carga familiar correspondiente a su hija a contar del 01 de abril del 2010.
4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que la Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.
Por su parte, la Ley N°20.360 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 30 de abril de 2009.
Se hace presente que para haber tenido derecho al monto pecuniario de la asignación familiar, el beneficiario debe haber tenido un ingreso promedio mensual inferior o igual al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.987, esto es, $441.274, durante el semestre de enero a junio de 2008, o en el período julio de 2007 a junio de 2008, en el caso de los trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, usted no percibía monto de asignación familiar al 31 de diciembre de 2008, ni al 30 de abril de 2009, requisitos exigidos por las leyes N°20.326 y 20.360, para acceder a los referidos Bonos Extraordinarios.
Por consiguiente, usted no cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente sobre la materia y se aprueba lo informado por la Compañía de Seguros de Vida.
Título | Detalle |
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Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |
Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |