Dictamen 17137-2010
1.- La Jefe Contraloría Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Mallet fractura anular derecho", indicado en las licencias médicas extendidas a su afiliado, N°s 940, 366, 378 y 848 con reposo entre el 19 de mayo de 2009 y el 27 de julio de 2009, acogidas por esa Isapre, en virtud del artículo 77°bis.
Expone que el afiliado de 26 años, que se desempeña como técnico en aire acondicionado, el día 04 de mayo de 2009, a las 09.30, horas aproximadamente, cuando realizaba mantención de un sistema de aire acondicionado, en el local de un cliente de la empresa sufre atrición del dedo anular derecho al cerrar la escala metálica de tijera, dio aviso a su empleador al día siguiente del accidente, pero dado que en principio no presentó limitación del movimiento, continuó trabajando hasta que el dolor fue progresivamente en aumento, por lo que su empleador lo derivó a la Mutual el 19 de mayo de 2009.
Agrega que es evaluado en dicha Mutualidad, siendo rechazado y derivado a su sistema previsional común de salud, no obstante que, estima que se trata de un accidente del trabajo.
2-. Requerida al efecto, la citada Mutual, informó que el señor se presentó en esa Mutual el 19 de mayo de 2009, refiriendo que el día anterior se lesionó el dedo anular derecho al golpearle una escalera. Con un estudio radiográfico se le diagnosticó una Mallet Fracture, patología que de acuerdo al médico tratante no era concordante con el tiempo de evolución. Al solicitarle al paciente que aclarara los hechos, modificó su relato, manifestando que el infortunio había ocurrido ocho días antes de la fecha inicialmente señalada, esto es el 11 de mayo de 2009.
Señala que en esas circunstancias, se concluyó que no correspondía otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744 siendo derivado el Señor para proseguir con su tratamiento, a través de su régimen común de salud. Sin embargo, con un nuevo estudio de los antecedentes, se ha determinado que corresponde calificar el referido siniestro como accidente del trabajo. En efecto, en la Investigación del Accidente, se obtuvieron declaraciones de testigos que comprueban que el infortunio ocurrió el día 11 de mayo de 2009.
Agrega que en atención a lo anterior, adoptará las medidas que corresponden con el objeto de dejar sin efecto la cobranza enviada a esa Isapre.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutual, respecto a declarar como accidente del trabajo el siniestro que afectara al señor, por tanto, resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |