Dictamen 16704-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted ha recurrido a esta Superintendencia señalando que en su lugar de trabajo, el día 11 de mayo de 2009, sufrió una caída en su oficina, apoyándose en el brazo izquierdo, y como empezó a sentir dolor en el hombro del mismo brazo, concurrió a la Mutual.
Indica que no fue bien atendida por dicha Mutual, y que incluso debieron enviarla con un traumatólogo particular que señaló que debían darle reposo y sesiones de kinesioterapia. Manifiesta que actualmente se está atendiendo en forma particular, y solicita que se le dé alguna solución a los dolores que aun sufre en su hombro.
2.- Requerida al efecto, la Mutual informó que Usted fue atendida el día 11 de mayo de 2009, dado que ese mismo día, sufrió un accidente en su oficina, pues al abrir una ventana se tropezó con una silla y al caer apoyó la mano izquierda en el escritorio, resultando con molestias en el hombro izquierdo. Señala que a su ingreso Usted manifestó dolor y limitación de movilidad en el hombro izquierdo, molestia que en opinión de los especialistas corresponde a una disfunción acromioclavicular leve, patología que fue debidamente tratada.
Posteriormente se determinó que el cuadro principal que Usted presenta es una cervicobraquialgia miofascial asociada a síndrome de pellizcamiento subacromial, de carácter degenerativo, razón por la cual fue derivada, para continuar con su tratamiento, a su régimen común de salud.
Además, se concluyó que el espacio restringido que existe en su lugar de trabajo impide que ocurra una caída de gran violencia, de manera que no existe mecanismo causal para que cuadro principal que Usted padece.
Agrega finalmente que existen versiones contradictorias sobre como ocurrió el accidente, ya que en la DIAT Usted declaró que se apoyó en la mano izquierda al caer, mientras que en el reclamo ante esta Superintendencia señala que para no caerse se apoyó en el brazo izquierdo.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, se indica que la cervico-braquialgia que Usted presenta no se encuentra relacionada causalmente con la caída que sufriera en su lugar de trabajo, y se trata por tanto de una afección de origen común. Agrega que el accidente que sufriera en su oficina fue adecuadamente tratado por la Mutual.
4.- Conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara no existe una relación de causalidad, directa o indirecta, entre el mecanismo lesional por Usted relatado y la lesión diagnosticada, por lo que el origen de la lesión es de carácter común, ratificándose lo obrado por la Mutual De este modo, corresponde que Usted continúe el tratamiento de su lesión en la institución del sistema común de salud que le corresponda
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |