Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16277-2010

.

Fecha: 24 de marzo de 2010

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago- Prescripción-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que su marido,quien se encuentra separada de hecho hace años, es pensionado a través de esa Compañía de Seguros de Vida, se ha negado a reconocerla como causante de asignación familiar, lo que no le permite acceder a otros beneficios.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el Artículo 9° del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso.

En la especie, ante la negativa del cónyuge, la interesada., tiene derecho a solicitar ante esa Compañía de Seguros de Vida, su reconocimiento como causante de asignación familiar del interesado , quien tendría la calidad de pensionado de esa entidad.

Asimismo, una vez efectuado el reconocimiento y en el evento que corresponda pago pecuniario, la interesada puede solicitar que las sumas en que se traduzca el derecho se le paguen directamente a ella, de conformidad a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7° del referido D.F.L. N° 150, que permite que las asignaciones familiares causadas por la cónyuge o causantes mayores de edad se paguen directamente a ellos, si lo solicitaren, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.

Finalmente, se hace presente que la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento. Sin embargo, el pago de las sumas periódicas en que se traduce el ejercicio de ese derecho prescribe en el plazo general de cinco años establecido por el artículo 2514 del Código Civil, conforme a lo que pueden pagarse asignaciones familiares en forma retroactiva hasta por cinco años, contados desde la fecha en que se impetre el beneficio