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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14813-2010

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Fecha: 17 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Financiamiento- Adicional diferenciada- Rebaja-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se revise su situación respecto a la aplicación de la tasa de cotización adicional diferenciada, que le impone un recargo de 2,55%.

Señala que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, que cuenta con un solo trabajador, quien es el gerente de la misma, que no le correspondería tener un Reglamento de Higiene y Seguridad en esta condición, y que la empresa no tiene trabajadores ni procesos productivos. Dicha entidad es una sociedad de inversiones y comercializadora, lo que queda demostrado en la nula accidentabilidad que presenta.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral ha informado que esa entidad empleadora pudo quedar exenta de la cotización adicional diferenciada, pero no acreditó dentro de los plazos legales los requisitos que establece el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La tasa de cotización adicional diferenciada de 2,55% le fue fijada en el proceso 2003, y que en los procesos de evaluación de los años 2005 y 2007, si bien pudo solicitar la rebaja, no acreditó los requisitos necesarios.

Sin embargo, ese Instituto señala que, realizadas consultas telefónicas al dueño de la empresa, podría modificarse la tasa de cotización adicional diferenciada fijada en el proceso de evaluación del año 2003, dado que la entidad empleadora siempre habría desarrollado actividades comerciales exentas del pago de la referida cotización adicional.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar a Usted que el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador que cumplen los requisitos que dicha norma establece.
En atención a lo anterior, las empresas que soliciten rebaja o exención de la cotización adicional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo 8º del D.S. N° 67.

En el proceso 2009, pese a que pudo haber accedido a rebaja no acreditó ante el referido Instituto los requisitos del artículo 8° del citado D.S. N° 67, que se le indicó tanto el inicio del proceso de evaluación, como en la Resolución.

En efecto, esa empresa no acreditó mediante declaración haber cumplido con las obligaciones de: hallarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la Ley N° 16.744, establecer y tener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y haber informado oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, como lo señala el artículo 8º del D.S. N°67, ya citado, por lo tanto, no se ha encontrado en condiciones de solicitar rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, puesto que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados vencía el 1° de enero de 2010.

Cabe agregar que Usted expresamente indicó en su presentación que esa entidad empleadora no tiene un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no obstante que el artículo 67 de la ley N° 16.744 establece que es una obligación de toda empresa, independiente del número de sus trabajadores, contar con el Reglamento indicado, el cual es regulado por el Título V, del D.S. N° 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este Reglamento es diferente al de Orden, Higiene y Seguridad contemplado en el artículo 153 del Código del Trabajo, el cual sólo deberán tenerlo las empresas que ocupen 10 o más trabajadores.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud porque no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del D.S. N° 67, dentro del plazo pertinente, por lo que se confirma lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 67Ley 16.744, artículo 67