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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13714-2010

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Fecha: 15 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Económicas.- Invalidez.- Pensión por invalidez.- Cálculo

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980


1.- Por el Oficio del rubro, ese Instituto ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales del trabajador, con el fin que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones realizados, provenientes del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al beneficiario la cantidad líquida de $4.381.862 (Cuatro millones trescientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 7 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2010.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede indicar que ha analizado los cálculos efectuados, verificando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, si bien resulta razonablemente correcto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $713.414 mensuales, a partir del 7 de noviembre de 2008, no está bien configurada la cantidad a pagar por las diferencias ya señaladas.

En efecto, de acuerdo con la Hoja de Cálculo correspondiente, de 15 de diciembre de 2009, para el mes de octubre de 2008 que forma parte de la base de cálculo de esta pensión, se utilizó un monto de $1.272.571 que excede el tope de 60 Unidades de Fomento vigente a dicha fecha, el cual alcanzó solamente a $1.272.531 mensuales.

Sin perjuicio de lo expuesto, y ahora en la Hoja de Detalle de las Diferencias ya aludidas, de 5 de enero de 2010, el valor inicial de la nueva pensión por $713.414 mensuales no fue objeto del reajuste general de 8,89% que se concedió a contar del 1° de diciembre de 2008, de manera que éstas se encuentran mal determinadas.

Por tanto, y no obstante lo anterior, esta Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido que ese Instituto previamente re liquidará la pensión de invalidez total del imponente, considerando los reparos precedentemente efectuados, determinando un nuevo monto inicial del beneficio y un nuevo valor de las diferencias correspondientes, a objeto de regularizar definitivamente la situación del trabajador.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744