Dictamen 1251-2010
1-. La ISAPRE, interpone ante esta Superintendencia, una reclamación en contra de las Resoluciones Nºs. 820 y 848, de 19 y 30 de octubre de 2009, respectivamente, de esa Subcomisión, que acogió el reclamo de don, autorizando las licencias médicas Nºs. 28598331 y 28607632, extendidas por un total de 25 días a contar de 8 de septiembre de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió los informes solicitados.
2-. Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito en las licencias médicas en comento, por cuanto no se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo de las mismas.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto las citadas Resoluciones Nºs. 820 y 848, y procede a confirmar el rechazo dispuesto por la ISAPRE, en relación a las licencias médicas ya individualizadas
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |