Descriptores: Accidente del Trabajo.- Estudio de Puesto de Trabajo.-
Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Por las presentaciones de antecedentes, don, ha recurrido a esta Superintendencia señalando que el día 20 de octubre de 2009, en su lugar de trabajo, ubicado en un criadero de cerdos en que se desempeña como alimentador y en el mantenimiento del pabellón, sufrió un accidente al subir al techo del recinto para arreglar planchas de pizarreño, cayendo de 2,5 metros, sufriendo lesiones en la costilla derecha.
Señala que si bien esa Asociación estima que el accidente no guarda relación con el trabajo, acompaña el Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Curicó, de 10 de diciembre de 2009, en el cual se establece que el accidente ocurrió a causa o con ocasión del trabajo, ya que tienen directa relación con las labores que le encomendó su empleador, y que realizaba junto a su jefe directo, el encargado de crianza y engorda, sr.
2.- Requerida al efecto, esa Asociación informó el sr. se presentó en sus dependencias médicas de Curicó el día 20 de octubre de 2009, refiriendo que ese mismo día, a las 10:30 horas aproximadamente, sufrió una caída de alrededor de dos metros de altura, mientras desarrollaba su trabajo. Relató que cuando se encontraba alimentando cerdos en un pabellón al lado de la fábrica, su jefe le pidió que subiera al techo para instalar planchas de pizarreño y tablas, y que estaba desarrollando esa tarea cuando cayó, resultando con fracturas costales, fractura apófisis transversas y contusiones abdominal cerrada y en la cadera derecha.
Sin embargo, esa Asociación concluyó, conforme al informe de investigación del accidente y de las declaraciones de testigos, que la caída obedeció a una acción voluntaria del trabajador en la reparación de la techumbre del pabellón, realizada para proteger a los animales, por lo que las lesiones que lo afectaron tienen una causa no laboral, correspondiendo que reciba su tratamiento a través de su régimen común de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, debe indicarse que del Informe de Investigación del Accidente, de las declaraciones de los testigos y del Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Curicó, es posible concluir que el sr. sufrió el accidente al realizar labores que le fueron ordenadas por su superior directo, don, y que dichas labores se encuentran dentro de lo que le corresponde realizar respecto de sus labores en el cuidado de cerdos y del pabellón donde se crían.
4.- Conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que corresponde que esa Asociación otorgue al sr. la cobertura de la Ley N°16.744 y todas las prestaciones económicas y médicas que correspondan, por haber sufrido un accidente del trabajo