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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10820-2010

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Fecha: 24 de febrero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1- La ISAPRE. ha interpuesto ante esta Superintendencia, una reclamación en contra de la Resolución N° 2886,de 26 de octubre de 2009, de la COMPIN Regional de Antofagasta, mediante la cual se indica autorizar la licencia médica N° 29046345, emitida por un período de 15 días a contar de 5 de octubre de 2009, en beneficio de don.

Requerida al efecto, esa Comisión envió los informes solicitados.

2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito en la licencia médica en comento, por cuanto no se acreditó la existencia de incapacidad laboral durante el período de reposo prescrito en la misma.

3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S: N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Comisión dejar sin efecto la citada resolución N° 2886, y proceder a confirmar el rechazo dispuesto por la ISAPRE, en relación a la licencia médica ya individualizada

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

Vea además:

Dictámenes SUSESO