Dictamen 76859-2010
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Resolución de esa Mutual, de 25 de junio de 2010, que determinó que el siniestro que le afectó el día 23 de junio de 2010, no corresponde a un accidente laboral a causa o con ocasión del trabajo.
Expone que en el ejercicio de su trabajo, con motivo de un conflicto entre las educadoras y una niña interna en el Centro del Servicio Nacional del Menor, SENAME, que intenta agredirla, trata de contener la violencia hacia su persona y como mecanismo de autodefensa protegiéndose y protegiendo los bienes muebles del Centro, retira elementos pesados para evitar que fueran utilizados en su contra, momento en que se le produce la lesión del dedo.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que en la especie, de acuerdo con el informe médico y antecedentes clínicos adjuntos, en el caso de la interesada no se presentó la relación de causalidad, directa o indirecta, entre el cuadro diagnosticado y su trabajo, motivo por el cual corresponde la cobertura de éste a su respectivo régimen previsional común de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, informó que la declaración de la accidentada establece que las molestias dolorosas en la interfalángica proximal del dedo medio izquierdo, se habrían iniciado en relación a un evento traumático en su trabajo, lo que motivó a consultar un servicio de urgencia en el día siguiente, donde la diagnosticaron como un esguince del dedo medio izquierdo.
Agrega que la posterior consulta en la Mutualidad, es por agravación de la misma afección por lo que corresponde tratarlo en el ámbito de la Ley 16744.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente sufrido por la interesada, el día 23 de junio de 2010, constituye un accidente de trabajo y procede que esa Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N°16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |