Dictamen 64366-2010
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia con el objeto de solicitar una revisión de los créditos sociales que le concediera la CCAF Los Héroes, por cuanto estima excesivos los intereses cobrados. Además señala que la Caja le informo que en el crédito otorgado, ha pagado 16 cuotas en circunstancias que usted puede comprobar con fotocopias de su liquidación de pensión que a pagado 38 cuotas. Por lo expuesto, solicita un recuento hasta la fecha de lo que adeuda y lo pagado.
2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, la CCAF Los Héroes mediante carta de antecedente, remitió toda la información acerca de su situación.
3.- Al respecto y tras haber efectuado una revisión de todos los antecedentes del caso, este Organismo Fiscalizador, informa a usted lo siguiente:
a) La Caja Los Héroes le ha concedido 5 créditos hasta la fecha . El primer crédito otorgado el 18 de abril de 2001, por la cantidad de $270.000, más gastos de otorgamiento, ascendentes a $6.329, lo que suma un total entregado en préstamo de $276.329, con una tasa de interés mensual del 2,19%, a pagar en 24 cuotas de $15.700 cada una, del cual pagó normalmente 11 cuotas de las 24 pactadas a través del descuento de su pensión, mientras que las restantes cuotas impagas fueron refinanciadas en un segundo crédito.
b) El 17 de abril de 2002, le concede un segundo crédito , por la suma de $380.000, más gastos de otorgamiento, ascendentes a $11.896, lo que suma un total entregado en préstamo de $391.896, con una tasa de interés mensual del 2,19%, a pagar en 36 cuotas de $16.535 cada una. Con este nuevo crédito se refundió en uno solo el saldo pendiente del crédito anterior ascendente a $175.959, con lo cual se dio por pagado dicho crédito, más un nuevo monto líquido adicional entregado a usted en esta oportunidad de $204.041. De este crédito se pagaron normalmente 28 cuotas de las 36 pactadas a través del descuento de su pensión, mientras que las restantes cuotas impagas fueron refinanciadas en un tercer crédito.
c) Así, el 4 de agosto de 2004, se le otorga a usted un tercer préstamo , por la suma de $540.000, más gastos de otorgamiento, ascendentes a $43.483, y un seguro asistencial contratado voluntariamente por usted ascendente a $27.098, lo que suma un total entregado en préstamo de $610.581, con una tasa de interés mensual del 2,05%, a pagar en 60 cuotas de $18.585 cada una. Con este nuevo crédito se refundió en uno solo el saldo pendiente del crédito anterior ascendente a $118.301, con lo cual se dio por pagado dicho crédito, más un nuevo monto líquido adicional entregado a usted en esta oportunidad de $421.699. De este crédito se pagaron normalmente 38 cuotas de las 60 pactadas a través del descuento de su pensión, mientras que las restantes cuotas impagas fueron refinanciadas en un cuarto crédito.
d) El 1 de octubre de 2007, se le otorga a usted un cuarto préstamo por la suma de $666.219, más gastos de otorgamiento, ascendentes a $44.911, lo que suma un total entregado en préstamo de $711.130, con una tasa de interés mensual del 2,5%, a pagar en 60 cuotas de $24.336 cada una. Con este nuevo crédito se refundió en uno solo el saldo pendiente del crédito anterior ascendente a $316.419, con lo cual se dio por pagado dicho crédito, más un nuevo monto líquido adicional entregado a usted en esta oportunidad de $349.800. De este crédito se pagaron normalmente 23 cuotas de las 60 pactadas a través del descuento de su pensión, mientras que las restantes cuotas impagas fueron refinanciadas en un quinto crédito.
e) El 29 de septiembre de 2009, la CCAF Los Héroes le concede a usted el quinto crédito por la suma de $852.334, más gastos de otorgamiento, ascendentes a $56.764, lo que suma un total entregado en préstamo de $909.098, con una tasa de interés mensual del 2,7%, a pagar en 84 cuotas de $28.474 cada una. Con este nuevo crédito se refundió en uno solo el saldo pendiente del crédito anterior ascendente a $575.334, con lo cual se dio por pagado dicho crédito, más un nuevo monto líquido adicional entregado a usted en esta oportunidad de $277.000. De este crédito se han pagado normalmente, a la fecha de la carta de la CCAF Los Héroes, 9 cuotas de las 84 pactadas a través del descuento de su pensión, quedando por pagar de la 10 a la 84 cuyo último vencimiento corresponde al 31 de octubre de 2016.
f) En cuanto a su reclamo relativo al cobro excesivo de intereses, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Al respecto, se informa que las tasas de interés aplicadas a los 5 créditos otorgados por la Caja Los Héroes, que fueron de 2,19%, 2,19%, 2,05%, 2,5% y 2,7%, respectivamente, no exceden las Tasas Máximas Convencionales vigentes a la fecha del otorgamiento de cada uno, correspondientes a 3,75%, 3,72%, 3,19%, 4,025% y 4,11%, respectivamente, ajustándose a las normas vigentes establecidas en la Ley N°18.010.
g) Ahora bien, en cuanto a su reclamo de que su deuda no disminuye, se informa a usted que el monto ascendente a $909.098, incluido gastos de otorgamiento, concedido por la Caja Los Héroes en la última operación cursada, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó a usted la cantidad de $909.098, más gastos de otorgamiento, con el objeto de pagar el saldo del crédito anterior cuya suma alcanzaba a $ 575.334 y de entregarle a usted un monto líquido de $ 277.000, al cabo del pago de las 84 cuotas de $28.474 cada una, efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $2.391.816, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los próximos 84 meses, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa vigente.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.010 | Ley 18.010 |