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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57659-2010

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Fecha: 09 de septiembre de 2010

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Extraordinario de la Ley Nº 20.326 y Ley N° 20.360

Fuentes: Leyes Nºs 20.326 y 20.360


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que desde octubre de 2003 se le otorgó a ella y a su cónyuge la tuición legal de su nieta por resolución del Juzgado de Menores de San Felipe. Indica además que en el mes de julio de 2009 concurrió al Instituto de Previsión Social (IPS) y se enteró que su nieta era carga familiar del padre de la menor, en esa Caja de Compensación, y que él ha percibido el pago de asignaciones familiares y los bonos de protección a la familia por la referida causante.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF), existe actualmente un doble reconocimiento de la causante, por cuanto se encuentra reconocida por la interesada desde el 01 de octubre de 2003 a la fecha, y por el interesado desde el 13 de marzo de 2008 a la fecha.

3.- Por lo expuesto, se remite a esa Caja de Compensación fotocopia de la resolución del Juzgado de San Felipe entregada por la recurrente, a fin que proceda a extinguir el reconocimiento de la causante en favor del interesado, y suspender el pago de las correspondientes asignaciones familiares, por no tener el derecho a percibir dicho beneficio, dado que no cuenta con la tuición legal de su hija, luego de lo cual esa Caja deberá ingresar la extinción de dicho reconocimiento en el SIAGF.

Asimismo, deberá hacer las gestiones necesarias para recuperar las asignaciones familiares por dicha causante indebidamente pagadas al citado beneficiario, así como los bonos extraordinarios de las Leyes Nºs 20.326 y 20.360 que le fueron pagados, debiendo estos últimos ser reintegrados al Instituto de Previsión Social.

TítuloDetalle
Ley 20.360Ley 20.360
Ley 20.326Ley 20.326