Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52482-2010

.

Fecha: 19 de agosto de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Relacionar con Ley N° 20545/ Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), reguladas por la Ley N°19.857, su socio o socia no puede cotizar como trabajador dependiente de la misma

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que cotiza como trabajadora independiente, tributando conforme a la Primera Categoría, solicitando se le informe si tendría problemas si factura mientras hace uso de licencias médicas de descanso pre y postnatal, lo que no significa que vaya a que infringir el reposo, toda vez que para la realización de las asesorías le pagaría a otros profesionales.

2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar, que de acuerdo al artículo 89 del D.L. Nº3.500, de 1980, toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al Sistema que establece dicha ley, efectuando cotizaciones como trabajador independiente, tanto para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones como para salud en FONASA o una ISAPRE.

Por su parte, de acuerdo al artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos, de la Ley N°18.469, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, que cumplan los requisitos pertinentes.

Por tanto, una persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad que le genere ingresos, puede cotizar como trabajador independiente y en su caso tendrá derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), reguladas por la Ley N°19.857, su socio o socia no puede cotizar como trabajador dependiente de la misma, ya que si bien la empresa está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del socio individual, es el mismo socio a quien le compete su administración y representación, según los artículos 1°, 2° y 9° del cuerpo legal citado. Sin embargo, el socio o socia de la E.I.R.L. puede efectuar cotizaciones en calidad de trabajador independiente, situación en la que Ud. se encontraría, toda vez que si bien no lo señala expresamente en su presentación, se deduce al señalar que tributa en primera categoría.

Aclarado lo anterior, y respondiendo derechamente la consulta efectuadas, se debe señalar que la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento para la Tramitación de Licencias Médicas, señala que es causal de rechazo de una licencia médica la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la misma.

Por tanto, si persona natural tiene inicio de actividades y efectúa cotizaciones en tal calidad, factura o emite boletas de honorarios mientras hace uso de licencia médica, hace suponer que ha efectuado labores mientras está con licencia médica, por lo que ellas se deberían rechazar de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 55, recién citado.

En cambio, si la persona realiza su trabajo independiente bajo la forma de una empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), y efectúa cotizaciones como trabajadora independiente, como sería en su caso particular, el hecho de que la empresa aparezca emitiendo facturas mientras su socia individual hace uso de licencia médica, no necesariamente ímplica que éstas deban ser rechazadas de conformidad a la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, ya que la actividad se ha realizado por una empresa que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo perfectamente posible que tenga trabajadores dependientes que sean quienes realicen las labores de la sociedad, caso en el que el socio o socia individual de la E.I.R.L no ha infringido el reposo prescrito por la licencia médica. Sin embargo, la situación podría constituir causal de rechazo de conformidad a la letra b) del artículo 55 del D.S. N°3, si se establece que ha sido el propio socio o socia quien ha efectuado las labores por la sociedad, ya que en tal caso ha infringido el reposo, y se le deben rechazar sus licencias médicas.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.857Ley 19.857
Artículo 89DL 3500, artículo 89