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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50382-2010

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Fecha: 11 de agosto de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18833

Concordancia con Oficios: Oficio N° 16959, de 22 de abril de 2009, de esta Superintendencia.


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted solicitó a esta Superintendencia la revisión del crédito que le concediera la Caja Los Héroes, por un monto de $280.000, por cuanto estima que su otorgamiento fue un engaño de una vendedora de la Caja, ya que alega que no debieron concedérselo, teniendo en cuenta que su estado de salud lo incapacita para tomar decisiones porque tiene una enfermedad siquiátrica que le impide entender lo que le dicen, señala haber llevado un certificado médico pero que no lo tomaron en cuenta. Finalmente, alega no entender como le prestaron $280.000 y terminará pagando más de un millón de pesos.

2.- Al respecto, y tras haberse efectuado un análisis de los antecedentes enviados por la Caja Los Héroes mediante cartas de antecedentes, esta Superintendencia manifiesta a usted que esa entidad efectuó una investigación acerca de su caso, la cual arrojó como resultado que efectivamente se le cursó una operación, el 16 de abril de 2010 por la suma de $349.889, incluidos gastos de otorgamiento, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,75% a pagar en 83 cuotas de $11.226 y la 84 de $10.756. De acuerdo con la documentación de respaldo existe la solicitud del crédito, el pagaré y el comprobante de entrega del dinero donde consta su firma e impresión dactilar en señal de aceptación de las condiciones del crédito.

En cuanto a su reclamo sobre su incapacidad para tomar decisiones por sí solo, la Caja agrega que al momento del otorgamiento no tuvo antecedentes sobre la declaración de su interdicción que lo inhabilitara para actuar y administrar sus bienes. Señala, además la Caja que lo contactó telefónicamente los días 7 y 8 de junio de 2010, con el objeto de ofrecerle la alternativa de anular el crédito indicándole que previo a ello era necesario efectuar la devolución del dinero que le fue entregado ($280.000). Al respecto, usted habría manifestado que no poseía el dinero que debe reintegrar, debido a que lo utilizó para realizarse un tratamiento dental.

En cuanto a su enfermedad, que lo inhabilita para actuar y administrar sus bienes, cabe señalar que, el artículo 465, del Código Civil, establece que "Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.

Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.".

Por su parte el artículo 460, del mismo cuerpo legal establece "El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.".

En suma, al afectado no le sería imputable la acción de pedir el crédito de que se trata, si en la sentencia del juicio de interdicción se declara que estaba demente desde una fecha anterior. Por el contrario, si la declaración es de una fecha posterior, sí le sería imputable. El problema es que mientras se sustancia el juicio al pensionado se le continuarían efectuando los descuentos, a menos que solicite y obtenga del tribunal que ordene a la entidad pagadora de pensiones suspender el cobro de las cuotas mensuales de crédito social mientras dura el juicio.

3.- Sobre su reclamo en cuanto a que terminará pagando más de un millón de pesos, esta Superintendencia hace presente que el monto ascendente a $349.889, incluidos gastos de otorgamiento, concedido a través de la operación, corresponde a lo que se denomina capital prestado . Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja en definitiva le prestó $349.889, al cabo del pago de las 83 cuotas de $11.226 y la 84 de $ 10.756, efectivamente termina pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $942.514, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los próximos 84 meses.

4.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación e informa que no se encuentra dentro de las atribuciones de este Organismo pronunciarse sobre si usted estaba o no en condiciones mentales de aceptar o no un crédito, ya que corresponde a los Tribunales de Justicia declarar su interdicción, de modo que mientras ello no ocurra, la deuda se mantiene vigente y en, consecuencia, puede ser cobrada por la institución acreedora.