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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47728-2010

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Fecha: 02 de agosto de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad- Calificación- Reembolsos entre instituciones-

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- El Contralor Médico de ISAPRE Cruz Blanca S.A., se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de los cobros efectuados por esa Asociación, mediante Carta Cobranza, de 09 de julio de 2009, puesto que los considera excesivos.

Sostiene que la interesada, ejecutiva de la empresa El Mercurio S.A., ingresó a los Servicios Médicos de la mencionada Asociación de mutuo propio o enviada por su empleador (DIEP incompleta) debido a que presentaba parestesias difusas en su extremidad superior derecha, sin dolor.

Agrega que en el informe médico extendido el 02 de marzo de 2009,la médico tratante dice que se le efectuó una Ecotomografía de codo derecho, muñeca derecha y una Electromiografía, sin embargo, se cobran dos electromiografías y dos ecotomografías de muñeca, además de la evaluación de Terapia Ocupacional.

2.- Requerida al efecto, esa Asociación, indicó que, de acuerdo al Informe Médico elaborado por la médico tratante, la afectada padece una dolencia signada con el diagnóstico de "Neuropatía por atrapamiento del nervio mediano en el túnel del carpo derecho, no laboral", por consiguiente, se trata de una patología de origen común

Señala que dicha conclusión se fundamenta en los exámenes clínicos a que fue sometida la paciente, que demuestran la inexistencia de una relación de causalidad entre su dolencia y las labores que realiza para la empresa "El Mercurio S.A.".

Agrega que bajo tales consideraciones, la paciente fue derivada con la indicación de continuar su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que consultado el Departamento Médico de este Servicio, informó que del estudio del puesto de trabajo de la interesada, fluye que no existen acciones habituales que puedan condicionar la patología diagnosticada, por lo que se confirma lo resuelto por esa Mutual, en orden a que se trata de una dolencia de origen común.

El referido Departamento hace presente, además, que analizada la Carta de Cobranza de 9 de julio de 2009, pudo establecer que no se justifica el cobro de las siguientes prestaciones:
a) Ecotomografía de codo;
b) Dos electromiografías, bastando con una;
c) Dos ecotomografías de muñeca, bastando con una; y
d) Evaluación ingreso terapia ocupacional, y terapia ocupacional.

4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esa Asociación deberá emitir una nueva Carta de Cobranza en los términos precedentes.