Dictamen 46993-2010
1.- Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a la calidad de afiliado activo o pasivo del Servicio de Bienestar que debe primar para aquellos funcionarios que han jubilado y que posteriormente han sido reincorporados, mediante nombramientos a contrata.
Adjunta el Memorándum, de 7 de junio de 2010, del Jefe del Departamento Jurídico de esa Institución, el que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluye que los funcionarios de que se trata, deben ser incorporados como afiliados activos.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta a Ud. que aprueba el pronunciamiento del citado Departamento Jurídico, por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento General para los Servicios de Bienestar establece que " Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación,...".
El tenor de la norma trascrita es clara al señalar que "los afiliados que dejen de ser funcionarios" por adquirir la calidad de pensionados, pueden continuar como afiliados. Sin embargo, si ese afiliado es nuevamente contratado en la Entidad, recupera el derecho a manifestar su voluntad para ingresar al Servicio de Bienestar en calidad de afiliado activo y sólo una vez que se produzca la separación definitiva de la Institución empleadora, podrá continuar afiliado en calidad de pasivo o pensionado.