Dictamen 42646-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo su reclamo a raíz del accidente que sufrió el 22 de agosto de 2009, en su trabajo donde se desempeñó como trabajadora de casa particular, debido a que no tuvo atención inmediata por lo que solicita atención jurídica y médica, ya que su ex- empleadora, domiciliada en Lo Barnechea, no se ocupó del asunto despidiéndola el día 30 de octubre de 2009, enterándose posteriormente que podía recurrir a este Organismo.
Precisa que el 22 de agosto del año 2009, a las 10:00 horas, sufrió una fuerte caída causada por sujetar al perro (pastor alemán) de la casa en que efectuaba sus labores, a raíz de dicho accidente se cayó al suelo, quedando resentida en varías partes del cuerpo, pero con mayor acento en su brazo derecho, lo que le impide desarrollar normalmente su actividad laboral.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral, informó que usted fue atendida en el Hospital San Borja Arriarán por dolor crónico del hombro derecho, la ecotomografía de partes blandas del hombro derecho de 12 de mayo de 2010, identificó la existencia de leve tendinosis del supraespinoso del hombro derecho e incipiente artrosis acromiaclavicular, por lo que fue referida a realización de tratamiento kinésico en dicho centro.
Expresa que en la especie no se logró acreditar de un modo indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo. Además considera que las lesiones de hombro derecho que presenta son de origen común, por cuanto existe signo degenerativo a nivel de articulación acromioclavicular en hombro afectado.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Servicio informó que el mecanismo lesional relatado por usted (caída al suelo) no es concordante con la lesión diagnosticada. Tampoco existen acciones habituales de su puesto de trabajo que puedan condicionar la patología. Por tanto el origen de la lesión que presenta es común y debe ser tratada en el sistema común de salud.
4.- En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, esta Superintendencia declara que la lesión que usted presenta, no es de origen laboral, debiendo el sistema previsional de salud común al que Ud. se encuentra afiliada, otorgarle las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |