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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39065-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIOS DE BIENESTAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: topes

Fuentes: Ley N°16.635 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N°17.467, de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el oficio de concordancias, esta Superintendencia solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar y aclarar el Dictamen N°57.424, de 19 de octubre de 2009, que modificó la jurisprudencia vigente hasta esa fecha, respecto a los descuentos que se pueden efectuar a las remuneraciones de los funcionarios públicos.

En el referido dictamen, se estableció que todos los servicios públicos a quienes resultaren aplicables las disposiciones de la Ley N° 18.834, deben verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los funcionarios a través de los Servicios de Bienestar, se adecuen al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo el artículo 96 del citado texto legal, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir aquellas sumas, que excedan el aludido límite.

La solicitud dirigida al Organismo Fiscalizador tenía por objeto, en atención a presentaciones de Servicios de Bienestar, precisar que la aplicación de dicho límite sólo procedería respecto a las obligaciones contraídas con posterioridad a la emisión del dictamen y no a aquellas derivadas de convenios que se encontraban pendientes de pago a esa fecha. De este modo, la nueva jurisprudencia será aplicable a todas las obligaciones contraídas con posterioridad a la emisión del mismo, preservando de este modo el principio de la seguridad jurídica, en virtud del cual procede que se mantengan las condiciones pactadas en el contrato celebrado bajo el primitivo criterio de interpretación.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en respuesta, entre otras, a su solicitud, por el Oficio N°27.314, de 20 de mayo de 2010, la Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración, por no haberse aportado nuevos antecedentes, ni argumentaciones a las consideradas por la Entidad Fiscalizadora al emitir el citado pronunciamiento.

Al efecto y atendiendo la alegación de un Servicio de Bienestar, cuyo reglamento particular contempla un tope de descuento superior al aludido quince por ciento, la Contraloría precisa que esa norma reglamentaria fue dictada al amparo de una interpretación distinta de la norma vigente, en que se entendía que tales deducciones tenían el carácter de legales y, por ende, no estaban afectas a la limitación establecida en el citado artículo 96.

Agrega que con la nueva interpretación de la referida norma, contenida en el dictamen cuya reconsideración se formuló, "todas las deducciones a las remuneraciones de los funcionarios originadas en obligaciones contraídas voluntaria y expresamente por aquéllos con instituciones financieras -incluyendo por cierto, los descuentos efectuados a través de los servicios de bienestar y los aportes que realicen a dichas entidades-, tienen el carácter de voluntarias, quedando, por consiguiente, sujetas al límite del quince por ciento fijado en la norma legal", por lo que las disposiciones de los reglamentos particulares de los Servicios de Bienestar que dispusieren un tope mayor de descuento, no se ajustan a derecho.

Por otra parte, en lo relativo a la época de vigencia del Dictamen N°57.424, la Entidad de Control declara en su nuevo dictamen que, por "razones de certeza y seguridad jurídica, y con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior", dicho pronunciamiento "rige para el futuro, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas entidades comerciales", y administrados por las Asociaciones de Funcionarios, los Servicios de Bienestar y otras entidades.

Finalmente y respecto a la base de cálculo para aplicar el límite establecido, el nuevo dictamen reitera lo manifestado en su Oficio N°27.407, de 2003, en el cual señala que el citado artículo 96, "al precisar el monto máximo de los descuentos voluntarios, ha fijado un porcentaje que se calcula sobre la remuneración del funcionario, expresión que es usada por el legislador sin hacer distinción alguna, motivo por el cual dicha mención debe entenderse referida a la suma de los emolumentos o conjunto de contraprestaciones en dinero que el funcionario tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, sin considerar los descuentos legales, atendida la definición que para aquel vocablo contiene el artículo 3° letra e), de la aludida Ley N°18.834".

En consecuencia, la Contraloría confirmó el criterio sustentado en el ya citado Dictamen N°57.424, de 2009, rechazando las solicitudes de reconsideración formuladas y agregó que la nueva interpretación que allí se contiene "no afectará las obligaciones contraídas por los funcionarios con anterioridad a la emisión del citado pronunciamiento, rigiendo sólo respecto de los descuentos que se efectúen a través de las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades (...) a que se encuentren afiliados los servidores públicos, que correspondan a los compromisos financieros que aquéllos contraigan con posterioridad a la data de su emisión".

3.- De acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con poner en su conocimiento el nuevo criterio establecido sobre la materia por la Contraloría General de la República, debiendo los Servicios de Bienestar tenerlo presente y aplicarlo al momento de calcular los topes de descuento de sus afiliados.

Asimismo, se hace presente que también deberá considerar lo anterior, al momento de aplicar los Convenios vigentes, debiendo modificarlos, con el objeto de adecuarlos a la nueva interpretación del Organismo Contralor.

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 3ley 18.834, artículo 3