Dictamen 39042-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la requirente, señalando que percibe subsidio familiar por sus hijos, por consiguiente, no son causantes de asignación familiar de su ex-conyuge
Expone que se separó de hecho de su cónyuge en el año 1999 y se radicó en Antofagasta con sus hijos a cargo. En el mes de febrero de 2010, se divorció de su cónyuge quien se encuentra viviendo en Viña del Mar y padece de problemas psiquiátricos.
Adjunta copia de sentencia del Juzgado de Familia de Viña del Mar, certificado de nacimiento de sus hijos, Certificado de estudios de alumno regular de sus hijos que acredita que viven en Antofagasta, por lo tanto requiere que se deje sin efecto el reconocimiento del padre de asignación familiar en atención a que percibe subsidio familiar por vivir a sus expensas.
2.- Consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, registra como beneficiario de Asignación Familiar al padre de los causantes, desde el 20 de noviembre de 2001, con reconocimiento vigente en esa Administradora.
En la especie del análisis de los antecedentes tenidos a la vista consta que por sentencia del Juzgado de Familia de Viña del Mar, se declaró el divorcio por cese de convivencia.
En consecuencia tratándose de una situación administrativa, la que impide que la trabajadora pueda reconocer ante el Instituto de Previsión Social la calidad de subsidio familiar que percibiría de los hijos ya individualizados en el punto 1, se solicita a ese Servicio proceda a eliminar de los registros activos de asignación familiar, la calidad de vigente de dichos causantes que registran como beneficiario al padre, para que la recurrente pueda iniciar a la brevedad el respectivo reconocimiento