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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35901-2010

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Fecha: 11 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutual rechazó la naturaleza laboral del accidente que sufrió el 2 de septiembre de 2009, a las 14:30 horas cuando, cumpliendo sus funciones de auxiliar administrativo en el Departamento de Administración y Finanzas (que lo mantienen la mayor parte de su jornada desplazándose en la calle), al bajar del Troncal 203, cuando volvía a las oficinas de la empresa, sintió un fuerte dolor en su rodilla izquierda, que luego se calmó.

Agrega que con el paso del tiempo empezó a sentir nuevamente molestias y dolor en la referida rodilla, especialmente al subir y bajar escaleras, lo que le impide realizar su trabajo, por lo que solicita se reconsidere lo obrado por la citada Mutual.

Posteriormente, adjuntó una nueva presentación, precisando las circunstancias en las que se lesionó, las labores que había ejecutado y la torsión de la rodilla que sufrió.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Resolución CVN/900/02/528354, de 30 de octubre de 2009, de la Mutual, certificados de atención, copia de contrato de trabajo y declaración de …, quien declara cumplir la misma labor que Ud. y afirma que lo acompañaba al momento en que tuvo el accidente, describiendo cómo se produjo.

2.- Requerida al efecto, la aludida Mutual informó que Ud. consultó el 14 de septiembre de 2009, alegando haber sufrido un accidente diez días atrás, al bajar de un microbús.
Al efecto, señala que el Informe Médico que adjunta es categórico en señalar que el mecanismo aludido por Ud. no explica las patologías encontradas en el examen clínico e imagenológico (lesiones degenerativas, foco de osteonecrosis y varices venosas).
Por lo anterior, calificó el siniestro como de naturaleza común, no correspondiendo otorgar en la especie, por tanto, la cobertura de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que resulte procedente calificar un siniestro determinado como accidente del trabajo, es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.

Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo lesional relatado por el paciente no es concordante con la lesión diagnosticada.
Tampoco existen acciones habituales de su puesto de trabajo que puedan condicionar la patología.

4.- En consecuencia, atendido lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N° 16.744 y, por lo tanto, aprueba lo obrado por la Mutual y rechaza su reclamo

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5