Dictamen 14092-2010
1.- Por la presentación indicada en la suma Ud. a nombre de la empresa Pesquera Artesanal, afiliada desde diciembre de 2009, a la C.C.A.F., ha solicitado a esta Superintendencia que le informe, como encargada del pago de las remuneraciones de los trabajadores de esa empresa, sobre su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de la anterior C.C.A.F. , en cuanto a realizar los descuentos de las cuotas de los créditos sociales de dos trabajadores, que habrían sido otorgados hace más de cuatro años por la anterior C.C.A.F. a la cual esa sociedad no se encuentra afiliada y que se encuentran impagos a la fecha.
Asimismo, solicita que se le informe sobre los efectos que tendría para esa empresa no proceder a efectuar los descuentos de los créditos sociales en cuestión.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lo actuado por la anterior C.C.A.F. se ajusta a las disposiciones legales aplicables en la especie, que son los artículos 1°, 22 y 25 de la Ley N°18.833 y el artículo 58 del Código del Trabajo.
En efecto, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que "el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos".
Al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que conforme al artículo 1° de la Ley N°18.833 las Cajas de Compensación de Asignación Familiar tienen la calidad de entidades de previsión social, por lo cual la empleadora deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven y las obligaciones con entidades previsionales, entre las cuales se encuentran las C.C.A.F. En segundo lugar, se debe indicar que el artículo 22 de dicha Ley establece que "lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales" y en el artículo 25 de la citada Ley se establece que "se aplicará la Ley N°17.322 a las obligaciones que las empresas afiliadas contraigan con las Cajas de Compensación".
Por consiguiente, la citada empresa respecto de sus trabajadores, por aplicación del artículo 58 del Código del Trabajo, debe deducir de las remuneraciones de éstos las obligaciones que mantienen con las C.C.A.F., entre las cuales se encuentran las prestaciones de los créditos sociales, ya sea que los créditos hayan sido contraídos por el trabajador mientras prestaba servicios en otra empresa o en la misma y estuviera afiliado a otra o a la misma Caja.
Cabe hacer presente a Ud. que en el caso de negativa de la empleadora a efectuar los descuentos en materia, se aplica la presunción contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°17.322, que contempla las acciones judiciales en contra de la entidad empleadora.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/11/1996 | Dictamen 14092-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
Artículo 3 | Ley 17.322, artículo 3 |
Legislación citada
Ley 17.322Ley 17.322, artículo 3Ley 18.833Ley 18.833, artículo 1