Dictamen 9419-2009
1.- Mediante carta citada en el antecedente, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha consultado el procedimiento a seguir respecto de los cheques caducados de casas comerciales, cuya antigüedad es superior a cinco años, debido a que dichos establecimientos comerciales nunca han efectuado la cobranza de dichos documentos.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los saldos acreedores a favor de casas comerciales, se originan por descuentos recibidos de los afiliados y que no se han remitido a la entidad comercial respectiva. En este caso corresponde analizar cada partida y proceder a pagar lo pertinente a la casa comercial o devolver al afiliado cuando ello sea producto de un descuento mal efectuado. No obstante, si revisado cada saldo no es posible pagar a la entidad comercial ni devolver al afiliado y han transcurrido cinco años o más, deberá llevarse a resultados como otros ingresos, pues en esos casos ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 2514 y 2515, del Código Civil.
3.- En atención a lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida la consulta formulada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa Entidad.
Finalmente, este Organismo Contralor cumple con manifestar que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizador
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/06/1997 | Dictamen 9419-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |