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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68961-2009

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Fecha: 30 de diciembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- La trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la lesión que sufrió en su rodilla derecha, a las 11:30 horas del 21 de julio de 2009, como consecuencia de una caída en su lugar de trabajo.

Expresa que fue atendida en esa Mutual, donde le inmovilizaron la pierna por 7 días y efectuó 4 sesiones de kinesiología, pero en su último control, para el cual le solicitaron una resonancia nuclear magnética, ésta arrojó un resultado en virtud del cual, rechazaron la calidad laboral de su lesión y la derivaron a su Sistema Común Previsional de Salud.

Señala que antes nunca tuvo dolores ni molestias en su rodilla y que el rechazo le ha provocado muchos problemas económicos.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de licencia médica N° 01, extendida el 28 de agosto de 2009, por 15 días, a contar del 31 del mismo mes; fotocopia de certificado emitido por su empleador, donde se indica su vínculo laboral y resultado de la RNM.

Posteriormente, la interesada acompañó fotocopia de licencia médica N° 90, extendida por un total de 30 días, a contar del 15 de septiembre de 2009

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la citada trabajadora consultó en sus servicios asistenciales el 21 de julio de 2009, refiriendo que ese mismo día, mientras realizaba labores de limpieza de la escalera, apoyó mal su pie derecho, quedando con dolor en dicha extremidad.

Agrega que de los antecedentes médicos adjuntos se desprende que el mecanismo lesional relatado como desencadenante de la sintomatología que presentó la trabajadora es insuficiente para producir las patologías que la afectan, esto es, menisco externo discoideo con avanzados cambios degenerativos y rotura; derrame articular y quiste de Baker.

Conforme a lo anterior, calificó como de origen común las patologías que afectan su extremidad inferior, determinando que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la recurrente sufrió hiperextensión de rodilla derecha y le fue diagnosticado esguince de esa rodilla, el cual fue tratado con inmovilización y reposo por tiempo adecuado. Dado que el mecanismo lesional concuerda con el diagnóstico, declara que se trata de un accidente del trabajo. Precisa también, que la referida lesión se cura en un plazo de hasta 15 días, variando según el grado.

Por otra parte, agrega, la persistencia de síntomas hizo indicado efectuar una resonancia magnética la que reveló una rotura del menisco externo anormal, de tratamiento quirúrgico y que debe ser tratada en su régimen de salud común.

4.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que acoge el reclamo interpuesto por la trabajadora, en tanto corresponde calificar como de origen laboral el esguince de rodilla que presentó el 21 de julio de 2009 y que fue tratado con inmovilización y por adecuado tiempo por esa Mutualidad, debiendo otorgarse, a su respecto, la cobertura del seguro que establece la Ley N° 16.744.

Asimismo, de acuerdo con lo antes expuesto, especialmente el tiempo necesario para que la referida lesión laboral se cure (15 días aproximadamente, contados desde el 21 de julio de 2009, fecha del siniestro), son de cargo del Régimen Común de Salud Previsional de la trabajadora todas las licencias médicas singularizadas, otorgadas por la persistencia de los síntomas, por cuanto se inician el 31 de agosto de 2009, esto es, una vez excedido el citado plazo de 15 días.

Con todo, la patología detectada por la RNM, constituye una patología de naturaleza común, por ser de carácter congénito.

En tal sentido, se instruye a la COMPIN Regional Metropolitana que autorice las licencias mencionadas como 1 (enfermedad o accidente común), y ordene a la C.C.A.F. el pago de los subsidios correspondientes

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Ley 16.744Ley 16.744