Dictamen 68767-2009
1.- La Dra., Directora del Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a ese Servicio referente a una de sus funcionaria, puesto que esta Superintendencia emitió el oficio Ord. N°53.488 del 11 de agosto de 2008, el cual deja sin efecto la Resolución B101/2008-0256 de la Comisión Médica de Reclamos y Acta Sesión N°1/2006 de esa Subcomisión que declarara en 32,5%de pérdida de capacidad de ganancia, no estableciendo la relación causa efecto entre la patología y la labor desempeñada.
Agrega que el pronunciamiento solicitado se refiere a determinar la categoría o tipología de licencias médicas (tipo 6) autorizadas por esa Subcomisión en forma posterior al oficio de esta Superintendencia acumulando 1272 días perdidos por este concepto.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que mediante oficio de concordancias N°53.488 de 11 de agosto de 2008, esta Superintendencia por apelación de la interesada en contra de la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, analizó la situación de la funcionaria.
Ahora bien, el referido oficio concluyó que procedía modificar la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, porque las patologías presentadas por la trabajadora en la extremidad superior derecha, y tanto la evolución del cuadro como los exámenes efectuados, descartaban la vinculación entre la sintomatología presentada y las labores desempeñadas.
En dicha oportunidad, instruyó a esa Subcomisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N°16.744, a dar cumplimiento a lo resuelto y por ende, no dio lugar a la apelación deducida.
3.- En virtud de lo expuesto precedentemente, se instruye nuevamente a esa Subcomisión para que de cumplimiento a lo indicado por oficio de concordancias, que se adjunta para vuestro conocimiento, en el sentido de dejar sin efecto su resolución N°07/2006 de 10 de febrero de 2006, puesto que las patologías que presentó la señora, son de origen común.
Por consiguiente, las licencias médicas que se han extendido como consecuencia de dichas patologías, corresponden al Tipo 1 y no Tipo 6 como ha ocurrido en la práctica
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |