Dictamen 68201-2009
1.- Mediante la carta arriba citada, la ISAPRE, ha reclamado ante esta Superintendencia, en contra de las resoluciones N°s 399, 417, 429, 024, 059, 138, 225, 262, 312 y 350, mediante las cuales esa COMPIN ordena autorizar las licencias médicas N°s 24498526, 24773120, 24773130, 24773148, 25933510, 25933528, 25933537, 25933549, 25933560 y 25933572, emitidas por un total de 296 días, a contar del 23 de octubre de 2008, en favor de don,
2.- Con su mérito y analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia concluyó que el reposo prescrito se encontraba parcialmente justificado. En efecto dichos antecedentes acreditan incapacidad laboral durante las licencias médicas N°s 24498526, 24773120, 24773130, 24773148, 25933510 y 25933528, con las que completa un período de reposo suficiente para la recuperación de la capacidad de trabajo, como lo confirma el peritaje de marzo de 2009 tenido a la vista.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina acoger parcialmente la reclamación deducida, y en consecuencia instruye a esa COMPIN para que modifique sus resoluciones N°s 225, 262, 312 y 350, y disponga el rechazo de las licencias N°s 25933537, 25933549, 25933560 y 25933572.
Respecto de las restantes licencias, se mantiene lo obrado por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |