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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67025-2009

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Fecha: 21 de diciembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Enfermedad- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744


1.- La Contraloría Médica de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando evaluar la calificación de la enfermedad que afectó o afecta a su afiliado quien el 22 de septiembre de 2007 requirió la atención de la Asociación Chilena de Seguridad, la que estimó que no se trataba de una enfermedad profesional y remitió carta cobranza N° 19 de 16 de noviembre de 2007 a esa entidad.

Expresa su afiliado que trabaja en Chile hace once años, como Técnico en Informática, su jornada laboral es de ocho horas diarias, realiza mucha fuerza y movimientos reiterativos, por lo general con otros compañeros o a veces con ayuda de un carrito levantan pesos de hasta 70 Kg. En el mes de mayo del año 2007, realizando una de estas fuerzas sintió un pinchazo en su muñeca izquierda, con el tiempo comenzó a tener dolor y en el mes de julio se formó un poroto en la parte superior de su muñeca, por lo que fue enviado a la Mutual, donde no le atendieron porque no era de origen laboral.

Agrega que en ese contexto, basados en la revisión de especialistas médicos y el posterior contacto con su afiliado con el fin de conseguir su relato fundado sobre la enfermedad profesional que lo afectó o afecta, le parece que el caso del interesado amerita ser evaluado por esta Superintendencia.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que en la especie no se ha verificado la relación de causalidad que exige la normativa legal vigente para calificar la enfermedad del interesado, como una patología de origen laboral.

Señala que realizada la evaluación médica de rigor al paciente, se estableció la presencia de un Quiste Sinovial en la zona de la muñeca izquierda, dolencia de naturaleza común. Por lo anterior, el paciente fue derivado a su sistema previsional común de salud.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad directa entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Por su parte, el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Servicio informó que del análisis de los antecedentes del interesado, se puede concluir que no existe concordancia entre el mecanismo lesional descrito y la lesión diagnosticada "Quiste sinovial dorsal mano izquierda".

4.- En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo dispuesto en los artículos 5° y 7° de la Ley N°16.744, esta Superintendencia declara que la actividad laboral descrita por el interesado, no tiene concordancia con la lesión diagnosticada, por consiguiente, no constituye accidente del trabajo ni enfermedad profesional, debiendo el sistema previsional de salud común otorgarle las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7