Dictamen 66870-2009
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se le condone la deuda que registraría debido a un alza en la cotización adicional diferenciada aplicada a su empresa, dado que dicha alza no le fue notificada oportunamente por el Instituto de Seguridad del Trabajo. Indica que los antecedentes que le proporcionó ese Instituto no certifican que recibió la notificación.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo remitió los siguientes antecedentes:
a) Copia de la carta que le dirigió el 14 de septiembre de 2007, por la que le comunica el inicio del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva. Mediante esta carta se le adjuntó el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2007, sufrieron incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, y se indica respecto de cada uno de ellos el número de días perdidos y el grado de invalidez.
b) Nómina de Correo Certificado, con timbre de la Empresa Correos de Chile, Agencia de Viña Del Mar, que da cuenta que en el mes de septiembre de 2007, le remitió carta notificándolo.
c) Copia de la Resolución N° 40000-7956, de 16 de noviembre de 2007, por la que le alzó a 5,37% la cotización adicional diferenciada, atendida su tasa de siniestralidad efectiva, acompañando sus antecedentes fundandos, e indicándole los plazos de que disponía para reclamar de esa resolución ante ese Instituto y esta Superintendencia.
d) Nómina de Correo Certificado, con timbre de la Empresa Correos de Chile, Agencia de Viña Del Mar, que da cuenta que en el mes de noviembre de 2007, le remitió carta notificándolo de la resolución señalada anteriormente.
e) Copia de la carta que le dirigió el 14 de septiembre de 2009, por la que le comunica el inicio del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva. Se le adjuntó el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2009, sufrieron incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, y se indica respecto de cada uno de ellos el número de días perdidos y el grado de invalidez. Se le informa también que registra una deuda por cotizaciones previsionales.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su título IV°, referido a "Notificaciones, Plazos y Recursos", señala en su artículo 18° que "Las resoluciones a que se refiere este decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile.
"Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos, el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquélla, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto."
Por consiguiente, el Instituto de Seguridad del Trabajo ha cumplido con dicha normativa al efectuar la remisión de las cartas pertinentes, mediante carta certificada enviada a la dirección que fue registrada al momento de ingresar a la Mutualidad en su solicitud de ingreso, el cual sigue indicando como lugar al que debe enviársele la correspondencia pertinente y que sigue registrando en las planillas de cotizaciones por Usted acompañadas.
4.- Además, cabe indicar que en conformidad a lo establecido por el artículo 19 del citado D.S. N° 67, la entidad empleadora afectada por un alza de cotización adicional diferenciada, puede interponer un recurso de reconsideración ante el Organismo Administrador que emitió la resolución, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, señalando las razones que fundamentan la reconsideración solicitada.
La citada norma reglamentaria agrega que lo anterior, es sin perjuicio de la reclamación ante esta Superintendencia, en conformidad a lo establecido por el artículo 77 de la Ley N° 16.744, que establece, para tal efecto, un plazo de 90 días hábiles desde la notificación de la respectiva resolución.
De esta forma, la reclamación presentada ante esta Superintendencia con fecha 23 de octubre de 2009, es extemporánea, toda vez que se interpuso largamente vencido el plazo de 90 días hábiles a que se hizo referencia.
Por lo tanto, este Organismo concluye que procede mantener la tasa de cotización adicional diferenciada de 5,37% durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, fijada por Resolución N° 40000-7956 de 16 de noviembre de 2007, del Instituto de Seguridad del Trabajo
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |