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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66825-2009

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Fecha: 17 de diciembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N° 24465579, otorgada por 15 días a partir del 28 de enero de 2009 y N° 23197958, por 10 días a partir del 20 de febrero de 2009, ya que según señala esa Caja no incorpora los incentivos que le paga su empleador, al cálculo de sus subsidios.

2.- Requerida al respecto, esa Caja informó haber efectuado el cálculo de los subsidios de la interesada aplicando las normas del inciso primero del artículo 8° del DFL N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señalando además, que para las remuneraciones de enero y febrero de 2009, su sistema computacional automáticamente, proporcionó a 26 y 13 días respectivamente , las remuneraciones registradas en las liquidaciones de sueldo de la interesada, atendido que en enero su remuneración correspondía a mes completo, no obstante que estuvo 4 días con subsidio y en febrero su remuneración correspondía a 19 a pesar de que estuvo 17 días con subsidio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia comparte el criterio de la Caja en el sentido de que los días de remuneración más los días de subsidio percibidos en un mes determinado, no pueden sumar más que los días que efectivamente tenga el mes y por lo tanto, corresponde la rebaja proporcional de la remuneración. Sin embargo, para determinar la remuneración que debe computarse para efectos de calcular el subsidio, la Caja debe considerar que sólo puede reducir en forma proporcional las remuneraciones que están en relación a los días trabajados. En el caso de la interesada, el sueldo base y la gratificación. No puede hacer lo mismo respecto de remuneraciones que dependen del cumplimiento de metas, como es el caso del incentivo que se paga a la interesada en relación al porcentaje de cumplimiento de la meta que se le asignó, remuneración que deben considerarse completa.
4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo anteriormente señalado, esa Caja deberá reliquidar los subsidios pagados a la interesada por las licencias reclamadas, y pagarle las diferencias que se generen a su favor