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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65455-2009

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Fecha: 14 de diciembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando, por cuanto se le rechazó el pago de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas N° 23587832, por 15 días de reposo a contar del 07 de julio de 2009 y N°1-24058373, por 15 días de reposo a contar del 23 de junio de 2009.

Adjunta copia de licencia médica, certificado de cotizaciones de AFP copia de liquidación de sueldos de marzo, abril y mayo de 2009; junio y julio de 2009, que contempla los períodos de licencias médicas y copia de contrato de trabajo.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar remitió el correspondiente informe, haciendo presente que usted presenta las siguientes licencias médicas autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez :
-N°1-22524719, por 15 días de reposo desde el 30 de mayo al 13 de junio de 2009.
-N°1-22524742, por 10 días de reposo desde el 13 de junio al 22 de junio de 2009.
-N°1-24058373, por 15 días de reposo desde el 23 de junio al 07 de julio de 2009.
-N°1-23587832, por 15 días de reposo a contar de 07 de julio al 21 de julio de 2009.

Al respecto, señala esa Caja que las licencias médicas se encuentran pendientes de pago, ya que usted no ha presentado antecedentes que demuestren que registra 90 días de cotizaciones anteriores al inicio de la licencia médica N°1-22524719, a contar del 30 de mayo de 2009, según lo exige el D.F.L. N°44, de 1978 ya que su contrato de trabajo data del 11 de marzo de 2009.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, Ud. si bien es cierto cumple con el requisitos de afiliación, no cumple con el segundo requisito copulativo, cual es contar con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su primera licencia médica.

En efecto, en los seis meses anteriores a su licencia (fecha inicio del reposo el 30 de mayo de 2009) registra 21 días con cotizaciones durante el mes de marzo de 2009, 30 días en el mes de abril de 2009 y 29 días del mes de mayo de 2009, lo que hace un total de 80 días con cotizaciones, lo que no le habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

4.- Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, por cuanto Ud. no cumple con los requisitos copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral, no obstante lo cual sus licencias médicas al estar autorizadas la habilitan para justificar la ausencia laboral