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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64850-2009

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Fecha: 10 de diciembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. IF/N° 7282, de 10 de septiembre de 2009, de la Superintendencia de Salud


La Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia, por ser de su competencia, la presentación que un trabajador le dirigiera, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la lesión lumbar que lo afectó y en virtud de la cual solicitó atención en esa Mutual el 10 de agosto de 2009.

Expresa que el mismo 10 de agosto de 2009 solicitó atención particular en un centro médico, donde le extendieron una licencia médica por 7 días, a contar del mismo 10 de agosto, la que fue rechazada por su Isapre por tratarse de una afección de naturaleza laboral. Finalmente, el 27 de agosto de 2009, se le efectuó una resonancia nuclear magnética, en virtud de cuyo resultado esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la dolencia y le extendió otra licencia médica, la N° 11, por 30 días, a contar del 10 de agosto de 2009.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia parcial de la citada licencia médica N° 11 y certificado de rechazo de licencia médica o reposo y derivación de paciente de fecha 27 de agosto de 2009.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el trabajador se presentó el 10 de agosto de 2009, refiriendo dolor al lumbosacro irradiado a glúteo derecho, el que se habría iniciado 5 días antes, al movilizar una carga de aproximadamente 25 kilos, molestia por la que en la misma fecha habría consultado un médico particular, quien le extendió una licencia médica, que no exhibió.

Agrega que por el tratamiento a que fue sometido y resultado de exámenes imagenológicos se pudo establecer que es portador de una discopatía lumbosacra avanzada con signología degenerativa de segmentos L-4 - L5 y L5 - S1 que no es de origen laboral, por lo que fue derivado a su sistema previsional común de salud.

Adjunta antecedentes médicos y estudios imagenológicos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el trabajador sufrió un episodio de dolor lumbar luego de movilizar 4 tarros de 25 kg cada uno. Habiendo concordancia entre el mecanismo lesional y el diagnóstico debe ser acogido a tratamiento como accidente del trabajo entre el 10 y el 27 de agosto de 2009.

Agrega que con esa fecha se estableció, mediante Resonancia Nuclear Magnética, que el trabajador es portador de discopatías moderadamente avanzadas y una HNP L4- L5 extruida y comprimiendo la raíz L5 - S1. Esta patología no está relacionada causalmente con el cuadro doloroso y debe ser tratada por su sistema común.

4.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que acoge el reclamo interpuesto por el trabajador, en tanto corresponde calificar como de origen laboral el período agudo de dolor lumbar que presentó el 10 de agosto de 2009, y en virtud del cual debió guardar reposo entre el 10 y el 27 de agosto de 2009, debiendo otorgarse, a su respecto, la cobertura del seguro que establece la Ley N° 16.744.

No obstante, con respecto a las discopatias y la HNP L4-L5 extruida, detectadas por la RNM, cabe señalar que se trata de una patología de naturaleza común, por no estar relacionada causalmente con el cuadro doloroso, por lo que deberá ser atendida en el Sistema Común de Salud Previsional del trabajador

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Ley 16.744Ley 16.744