Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64795-2009

.

Fecha: 09 de diciembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: DFL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Mediante la presentación del epígrafe, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se le aclare la forma de cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica que se le autorizó por el período de 30 días que discurre entre el 6 de agosto y el 4 de septiembre de 2009, por cuanto, según se entiende, estaría disconforme con el monto de $978.379 que se le pagó por este concepto, en circunstancias que el promedio de sus remuneraciones de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inicio de la referida licencia alcanzaría un valor de $1.809.520 y, en consecuencia, pide se le señale el fundamento legal de la rebaja que se le practicó a su beneficio, ya que indica que el DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no establece un tope de los aludidos subsidios y dicha rebaja lo perjudica en relación a los sueldos que percibía, frente a los nuevos gastos provenientes de su enfermedad.

2.- Requerida al respecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar, luego de informar que las licencias médicas N°s. 24984865, 24984890 y 25181366 fueron autorizadas por la Subcompin San Felipe Los Andes sin solución de continuidad, abarcando el lapso 6 de agosto al 24 de octubre de 2009, explica el procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar los subsidios a que Ud. tuvo derecho, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.

Agrega que a la fecha de su informe, la licencia médica N°25181739, por el período 25 de octubre al 8 de noviembre del presente año, se encontraba en proceso de visación ante la ya aludida Subcompin.

3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Entidad Previsional, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha constatado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados para configurar sus beneficios han sido bien determinados.

En efecto, específicamente por la licencia médica que abarca el lapso del 6 de agosto al 4 de septiembre del año en curso, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del citado DFL. N°44, de 1978, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en su caso debieron considerarse las remuneraciones imponibles topadas a un monto máximo de 60 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago de los meses de mayo, junio y julio de 2009, se computó para mayo un monto de remuneración de $1.259.357 mensuales; en junio una remuneración de $1.255.981 y en julio una remuneración de $1.257.520 mensuales, respectivamente, cantidades todas consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes y en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, de 10 de agosto de 2009, de Previred.com.

Hechos los cálculos correspondientes, donde de conformidad con lo que se dispone en el artículo 7° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a las remuneraciones imponibles topadas debió deducírsele las cotizaciones y los impuestos, se obtuvo para los tres meses ya indicados un total por concepto de remuneraciones netas de $2.969.091; una base de cálculo del subsidio de $989.697 y un monto diario de subsidio de $32.989,90. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados de esta licencia (30), lo que dio un total de $989.697, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía calculado conforme a una remuneración topada en 90 Unidades de Fomento, que dio una suma de $11.318, quedando un valor final a pago de $978.379, siendo ésta la cantidad que se le cursó el 2 de septiembre del presente año.

Por lo anterior, junto con aclararle que el monto de los subsidios que se le determinaron no fue objeto de aplicación de rebaja alguna, es posible concluir que lo obrado por la recurrida Caja de Compensación en la configuración de los beneficios a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a la información y documentación que se ha proporcionado y tenido a la vista en esta ocasión.

4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional en esta materia específica