Dictamen 63011-2009
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual Mutual rechazó la cobertura como accidente laboral del siniestro que sufrió el 26 de enero de 2009, a las 11:00 horas, en circunstancias que se encontraba dentro de su jornada laboral trabajando para su empleadora, en la obra, oportunidad en la que cayó de una escalera desde una altura de 3 metros, en la esquina de Arauco con el Bollen, sufriendo, entre otras lesiones, fracturas y luxaciones.
Señala que algunas de las lesiones fueron atendidas primariamente por la citada Mutual pero, posteriormente, fue derivado a la Unidad de Traumatología del Hospital San Pablo de Coquimbo.
Acompaña copia de DIAT.
2.- Requerida al efecto, la Mutual informó que calificó como accidente del trabajo el siniestro sufrido por el trabajador, sin embargo, agrega, la fractura de hemipelvis derecha que le afectó no fue producto del mecanismo lesional del mismo, pues es patológico y se debió a una lesión tumoral pelviana.
Por lo mismo, concluye, le otorgó las prestaciones por la luxación de codo derecho que le afectó, y lo trasladó al Hospital de Coquimbo para que fuera derivado al centro de referencia correspondiente.
Adjunta antecedentes médicos, radiografías, informe de TC y resonancia nuclear magnética.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la lesión de cotilo derecho es de origen común, toda vez que corresponde a una "Fractura compleja del acetábulo derecho en hueso patológico.".
Los informes imagenológicos, revelan la existencia de una extensa lesión tumoral del hueso ilíaco derecho, con reabsorción ósea y expansión a partes blandas de la región endopelviana.
Sin perjuicio de lo anterior, producto del siniestro ocurrido el 26 de enero de 2009, el paciente presentó, además, una Luxación de codo derecho, que fue acogida por la Mutualidad como de origen laboral.
Al respecto, el citado Departamento Médico señala que el tratamiento otorgado hasta el 11 de marzo de 2009 (última evaluación en ficha clínica), fue adecuado para la lesión presentada.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la Mutual, por cuanto se ajustó a la normativa aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el al artículo 29 de la Ley N° 16.744, en virtud del cual Ud. tiene derecho a seguir solicitando todas las prestaciones médicas que sean necesarias para la total recuperación o mientras subsistan los síntomas de la patología laboral (luxación de codo derecho) y en caso de secuelas, solicitar la evaluación de incapacidad
Título | Detalle |
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Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |