Dictamen 57645-2009
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Resolución de la Mutualidad, que determinó que no correspondía calificar como accidente del trabajo el infortunio que sufrió el día 13 de junio de 2009 a las 11.30 horas aproximadamente.
Señala que en esa oportunidad mientras se encontraba trabajando al ordenar unos trozos de madera que se habían desordenado en el equipo 1150 el cual tiene muchos fierros de punta, uno de esos trozos le apretó el quinto dedo de la mano derecha con la punta de uno de estos fierros, lo que comunicó a su jefe directo quien lo vio al sentir dolor y tratar de extender su mano, su dedo estaba completamente doblado, el paramédico de la empresa dijo que el día sábado no atendían por lo que recién el día lunes lo llevaron a la Mutual en Santa Cruz y de ahí a Curicó donde le extendieron licencia médica y lo derivaron a su régimen previsional común de salud.
2.- Requerido al efecto, el Organismo Administrador informó que usted ingresó a esa Mutualidad el 15 de junio de 2009 por presentar dolor en el quinto dedo de la mano derecha, que relaciona con atrapamiento del mismo entre dos troncos, que habría sufrido dos días antes, esto es, el 13 de junio, resultando con lesión tipo Mallet Finger.
Señala que dicha lesión implica una desinseción del tendón de base F3, cuyo mecanismo se produce por hiperflexión y no por atrapamiento, motivo por el cual, se rechazó otorgarle la cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Agrega que la investigación del hecho, elaborada por el Experto en Prevención determinó que si bien comentó a su jefatura directa haber sufrido un aplastamiento del dedo meñique de su mano derecha, tanto el supervisor como el paramédico de su entidad empleadora no observaron signos ni indicios de ninguna clase de trauma en el dedo afectado.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, informó que el mecanismo descrito en su Declaración de Accidente del Trabajo consistente en ordenar unos trozos de madera en el equipo 1150 el cual tiene muchos fierros de punta, uno de esos trozos le apretó el quinto dedo de la mano derecha, no es compatible con el diagnóstico de la lesión presentada "Mallet finger meñique derecho".
4.- En mérito de lo antes indicado se aprueba lo informado por la Mutualidad y se declara que el infortunio que le afectó el día 13 de junio de 2009, no constituye accidente del trabajo, por consiguiente, no procede la cobertura de la Ley N°16.744 y las prestaciones médicas que se generaron deben ser cubiertas por el sistema previsional común de salud al que usted se encuentra afiliado
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |