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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56169-2009

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Fecha: 03 de noviembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se ha recibido su presentación solicitando se le informe por cálculo de SIL de una trabajadora con tres empleadores por día. Sobre el particular, se informa a Ud. que los cálculos de SIL, como regla general en el evento de haber más de un empleador, se deben efectuar por cada empleador, y se ha entendido que se cumplen con los requisitos del DFL 44, 1978, si con uno de los empleadores se tendría afiliación y cotizaciones en el período que señala el art 44 del DFL, ya señalado. Se hace presente, que la consulta se refiere a una persona que cumple labores por menos de un mes para cada empleador, y que por lo tanto, su remuneración no alcanza a la mínima remuneracional, por lo que se debería para resolver, tener a la vista contratos de trabajo y cartola histórica de cotizaciones para analizar los montos de cotizaciones de cada empleador, además, de las remuneraciones de los tres meses anteriores a la primera licencia médica por cada empleador. No obstante, se hace presente, que ese Servicio tiene facultades para resolver y la trabajadora podrá apelar de lo resuelto