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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51905-2009

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Fecha: 19 de octubre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo su caso y solicitando se revise el procedimiento y lo resuelto por la Mutual, que no calificó como laboral la lesión diagnosticada a causa del dolor que se presentó cuando trabajaba el día 20 de febrero de 2009.

Señala que trabaja en la empresa, el día 20 de febrero de 2009, se accidentó en su trabajo al levantar una caja sintió un fuerte dolor en su extremidad superior izquierda, consultó en la Mutual donde le otorgaron 4 días de reposo. El día 23 de febrero de 2009 le indicaron en la Mutual que no presentaba incapacidad laboral por lo que volvió a trabajar el día 24 del mes y año ya indicado.

Sostiene que continuó con dolores, por lo que el 27 de febrero de 2009, la Mutual otorgó reposo por otros días, hasta que el día 12 de marzo de 2009 fue hospitalizada en la Mutual de Temuco por 9 días y posteriormente estuvo con reposo laboral hasta el 20 de marzo de 2009, cuando le informaron que había sido calificado como accidente de origen común.

Agrega que posteriormente se percató que desde el día 21 al 26 de marzo de 2009 estuvo sin licencia médica porque la Mutual le entregó licencias médicas en reemplazo de otras que provocaron errores en las fechas de inicio de cada una.

2.- Requerida al efecto, la Mutual informó que calificó de origen común la lesión que afecta a la señora Navarro, ya que de acuerdo al informe médico, en su caso, no se presenta la relación de causalidad directa o indirecta entre la sintomatología diagnosticada como tendinitis flexores de la muñeca izquierda y su trabajo.

Señala que lo anterior, obedece a que no existió evento traumático ni factores de riesgo que pudieran causar dicha patología, motivo por el cual fue derivada a continuar tratamiento a través de su régimen previsional común de salud.

Su informe Médico consigna que fue tratada en esa Mutual de Seguridad en tanto el caso se analizaba por Asesoría Médica y Centro Verificador y luego al ser considerada como patología de origen no laboral, se indicó cerrar el caso y enviarla a su régimen común de salud.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744, dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que en el caso en comento no es posible establecer una relación de causalidad entre la lesión diagnosticada con su trabajo.

Expresa que, no hay antecedentes de un mecanismo lesional acorde con la producción de la patología presentada, por otra parte, tampoco hay evidencias de evento traumático o de sobreesfuerzo de magnitud suficiente para que se pueda relacionar con el cuadro clínico presentado.

Agrega que en una tendinitis de extremidad superior de origen común el reposo por 15 días se debe considerar suficiente.

4.- En mérito de lo antes indicado no procede otorgar en su caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo que se confirma lo resuelto por la Mutual

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5