Dictamen 4941-2009
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE, entidad que se negó a pagarle subsidio por incapacidad laboral por su licencia médica de descanso prenatal, otorgada por 42 días a contar del 11 de febrero de 2008, aduciendo que no puede revalidar cheque "caducado", ya que se encontraría prescrito su derecho al pago del beneficio.
Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata, del cheque caducado y copia de carta de la ISAPRE de 24 de diciembre de 2008, que responde negativamente su solicitud de revalidación del cheque, efectuada el 16 de ese mismo mes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Tratándose de licencias médicas de protección a la maternidad, como es el caso, el plazo de prescripción se cuenta desde el término de la última licencia de este tipo, normalmente la que corresponde al descanso postnatal.
Conforme a lo informado telefónicamente por Ud. no hizo uso de licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año y la licencia médica de descanso postnatal se le otorgó a contar del 10 de marzo de 2008.
Teniendo presente que dicho el descanso postnatal es por 84 días, terminó el 1° de junio de 2008, fecha desde la que se cuenta el plazo de seis meses de que disponía para cobrar el subsidio por las licencias médicas de descanso pre y postnatal.
Por tanto, al 16 de diciembre de 2008, fecha en Ud. solicitó a la ISAPRE la revalidación del cheque del descanso prenatal, se encontraba vencido el plazo de que disponía (se cumplió el 1° de diciembre de 2008).
En consecuencia, se rechaza su reclamación y se confirma lo actuado por la ISAPRE
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.469 | Ley 18.469 |