Dictamen 47650-2009
1.- Mediante oficio de antecedentes, esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento acerca de la presentación que efectuara a dicha entidad la interesada, quien no ha podido percibir el pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su licencia médica N°24277857.
La interesada señala que presentó licencia médica N°24277857, por siete días, ante su empleador, quien remitió dicha licencia a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, sin embargo, cuando preguntó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana por el estado de dicha licencia, le informaron que no había sido recepcionada ninguna licencia bajo el nombre de la ocurrente.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, certificó que la licencia médica N°24277857, por 7 días de reposo a contar del día 3 de julio de 2009 fue autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana respectiva y por consiguiente, se efectuó el cálculo del monto a pagar de $37.790 de conformidad al promedio de las remuneraciones imponibles mensuales percibidas por la Srta., correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2009.
Agrega que se determinó como fecha de pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, el día 15 de septiembre de 2009.
3.- En consecuencia y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendido el reclamo que motivó la presentación de la interesada, a a esa Comisión, toda vez que se ha procedido al pago pertinente del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica Nº24277857