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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44204-2009

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Fecha: 09 de septiembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Mutual que por Resolución de 11 de mayo de 2009, calificó como común la patología con diagnóstico de "Ruptura cerrada del extensor largo pulgar derecho", el cual atribuye a un accidente del trabajo, toda vez que ocurrió de manera espontánea en circunstancias en que realizaba su actividad laboral como operario en packing.

Expone que con fecha 06 de mayo del 2009, realizando funciones de enhuinchado de pallets que contienen cajas de uvas, sufrió un fuerte dolor en el dedo pulgar derecho y ante su sorpresa no pudo realizar movimientos con ese dedo, de inmediato acudió al Policlínico de primera atención que existe en la empresa, en el que realizaron friegas y lo vendaron en espera de una recuperación al día siguiente, hecho que no ocurrió y continuó con fuertes dolores por lo que fue derivado a la Mutual, donde el médico de turno en ese establecimiento solo inmovilizó el dedo y lo citó al día siguiente para el traumatólogo, quien lo examinó y con fecha 11 de mayo lo enviaron a Viña del Mar donde determinaron para su sorpresa que no era accidente laboral.

Adjunta Certificados del Centro de Salud y Resolución..

2.- Por su parte el Honorable Diputado, mediante oficio de antecedentes indica a esta Superintendencia que usted concurrió a su oficina parlamentaria a exponer su disconformidad con lo resuelto por la Mutual, Institución que determinó que su patología no estaba cubierta por el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley N°16.744.

Agrega que usted sufrió una lesión del tendón extensor largo de su pulgar derecho mientras se desempeñaba laboralmente para la Sociedad recibió la atención médica correspondiente, pero luego fue derivado a la Salud Pública, aun cuando su accidente es reconocido por los médicos tratantes, como accidente laboral y no de origen común, por su patología de Diabetes Mellitus, esto consta en certificados médicos que acompañó, razón por la que solicita a esta Superintendencia se revisen sus antecedentes y se le reintegre a las atenciones médicas que por ley la Mutual debe brindar.

3.- Requerido al efecto la Mutual informó que usted con fecha 6 de mayo de 2009 consulta en sus servicios asistenciales de Los Andes, refiriendo dolor agudo y limitación funcional del pulgar derecho, mientras enhuinchaba pallets en su lugar de trabajo, sin mediar ningún mecanismo traumático, de aparición espontánea.

Señala que fue derivado a un especialista en la ciudad de Viña del Mar, constatándose al examen una imposibilidad para la extensión activa de la interfalángica distal del pulgar, se palpa el tendón extensor largo del pulgar el cual se tensa con la maniobra de extensión activa.

Por lo anterior, concluye que se trata de una ruptura cerrada del tendón extensor largo a nivel de retináculo de la muñeca, lo que corresponde a una patología de origen común en personas con presencia de diabetes, motivo por el cual es derivado a su régimen común de salud al cual se encuentra afiliado a fin de continuar su tratamiento.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, informó que revisado su caso conforme a los antecedentes disponibles no es posible establecer una relación de causalidad entre el incidente ocurrido el 06 de mayo de 2009 y la lesión presentada con el diagnóstico "Rotura cerrada de Extensor largo del pulgar derecho".

En efecto, constata dicho Departamento que los síntomas se iniciaron durante su actividad laboral habitual, sin mediar un mecanismo lesional concordante con la producción de la afección en comento.

4.- En mérito de lo antes indicado se aprueba lo informado por la Mutual en el sentido que la lesión que usted presentó el día 6 de mayo de 2009, corresponde a una patología común y no constituye accidente del trabajo, por consiguiente, no procede la cobertura de la Ley N°16.744 y las prestaciones médicas que se generaron deben ser cubiertas por el sistema previsional común de salud al que usted se encuentra afiliado

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5