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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42715-2009

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Fecha: 02 de septiembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Esa ISAPRE, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley N°16.744, ha solicitado que se determine la naturaleza común o laboral del diagnóstico "Desgarro muscular pierna derecha", indicado en la licencia médica N°23174206, extendida en favor de su afiliada.

Señala que la interesada tiene 56 años de edad, es funcionaria de una Municipalidad se desempeña como profesora.

Agrega que el día 25 de noviembre de 2008, sufrió un accidente durante su jornada laboral, en circunstancias en que subía rápido por las escaleras de la escuela, ocasionándose el desgarro que le impidió seguir trabajando.

Hace presente que la interesada fue atendida por la Mutualidad, que finalmente la rechazó y derivó a su sistema común de salud previsional.

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que en la especie no se presentaría la relación de causalidad (directa o indirecta) entre la sintomatología diagnosticada como desgarro de gastrocnemio de pierna derecha y el mecanismo lesional relatado por la paciente, por lo que no correspondería otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, dado que la calificación del infortunio en cuestión incide en una materia de orden estrictamente médica, el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que los síntomas se iniciaron durante una actividad habitual de la vida diaria, sin mediar un mecanismo lesional concordante con la producción de la afección en comento, por lo que no corresponde a una dolencia de origen laboral.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77