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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40140-2009

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Fecha: 19 de agosto de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SEREMI DE COQUIMBO

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395


1.- Mediante los Oficios de la suma, la Dirección Regional de la Cuarta Región del Instituto de Desarrollo Agropecuario se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión de Salud sobre los subsidios por incapacidad laboral que le ha pagado a su funcionario Don por las licencias médicas que se le han emitido por el período ininterrumpido del 5 de febrero de 2007 al 2 de mayo de 2008, provenientes de las enfermedades que lo aquejan, ya que a su juicio estos beneficios se habrían determinado por montos menores a los que correspondían -atendido a que el interesado habría sido contratado a contar del 1° de febrero de 2007 en un grado remuneracional superior al que venía percibiendo en dicho Instituto-obteniendo éste último cantidades por reembolso de licencias médicas inferiores a las que debe recuperar, y perjudicando asimismo al trabajador. Por tanto, según se entiende, solicita se revise esta situación, ya que ello ha configurado una deuda, que indica, habría sido observada en su oportunidad por la Contraloría General de la República.

2.- Sobre el particular, luego de haber analizado los diversos documentos que tanto el reclamante ha acompañado al primero de sus Oficios, como los que ha remitido esa Subcompin, este Organismo puede informar lo siguiente:

-En relación con la primera de las 14 licencias cuestionadas, que involucra el lapso de 30 días que va del 5 de febrero al 6 de marzo de 2007, teniendo como diagnóstico principal una "Hidronefrosis", según el Listado Maestro de Licencias Médicas, de 6 de mayo de 2009, que se ha adjuntado y la fotocopia de la correspondiente licencia médica, al aplicar la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debieron utilizarse las remuneraciones imponibles de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, constatándose que son correctos los cálculos efectuados por esa Subcomisión Médica, de conformidad con los antecedentes con que se ha contado, y bien determinados un monto de subsidio diario de $14.060,83; una base de cotización diaria de $17.741,83 y un costo de subsidio total de $525.189.

-En cuanto al resto de las licencias médicas (13), que se extienden por el período 7 de marzo de 2007 al 2 de mayo de 2008, en forma ininterrumpida y todas por idéntico diagnóstico principal de "Linfoma no Hodgkin", distinto al anterior, conforme a los mismos antecedentes de respaldo ya indicados, y aplicando la misma disposición legal señalada, si bien esa Subcompin cambió como procedía la base de cálculo de los respectivos beneficios, empleando las remuneraciones imponibles de los meses de diciembre de 2006 y enero y febrero de 2007, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta ocasión, se verificó que no consideró la nueva renta que empezó a percibir este funcionario a partir del 1° de febrero de 2007, por lo que los subsidios determinados a contar del 7 de marzo de 2007 tienen que revisarse y reliquidarse, computándose el nuevo monto del sueldo imponible del mes de febrero del aludido año.

-Finalmente, y como ocurre en este caso, debe hacerse presente que, según jurisprudencia inalterada de este Servicio Fiscalizador, una licencia médica se entiende continuada con la anterior, si ha sido extendida sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, de manera que en la especie, la base de cálculo de estas trece licencias debe corresponder a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, este último con su nuevo valor, independiente del hecho que el funcionario con posterioridad experimente mejoramientos del sueldo que percibe, manteniéndose inalterada la mencionada base de cálculo.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia viene en instruir a esa Comisión Médica para que, a la mayor brevedad, se adopten las medidas pertinentes destinadas a revisar los subsidios por incapacidad laboral pagados al Sr., conforme a la observación que se ha efectuado en el punto anterior, requiriendo de su empleador las liquidaciones de sueldos y/o certificaciones de las remuneraciones imponibles base de cálculo de estos beneficios, reliquidando y pagando lo que corresponda, comunicando directamente sus resultados tanto a la Dirección Regional de la Cuarta Región del Instituto de Desarrollo Agropecuario como al propio beneficiario, con el detalle y respaldos respectivos, a fin de normalizar cuanto antes esta situación