Dictamen 34110-2009
1. Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por cuanto esa Comisión rechazó las licencias médicas N°s 25499851, emitida por 15 días a contar del 12/12/2008, y la licencia N° 25760515, extendida por 15 días a contar del 01/02/2009.
Según consta al pié de los documentos, la Comisión rechazó las licencias en cuestión por estimar injustificado el reposo prescrito.
2. Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito hasta el 10/01/2009, con lo que se completa un tiempo de reposo adecuado y suficiente para recuperar la capacidad de trabajo, considerando injustificado el reposo prescrito luego de esa fecha.
3. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la licencia médica N° 25499851, e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de dicha licencia. Simultáneamente dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida por la licencia N° 25760515, y ratifica en este caso lo obrado por esa Comisión
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |