Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395
1. Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de ISAPRE, que rechazó las licencias médicas Nºs 24617776 y 24623184 emitidas por 30 días cada una a contar del 29 de julio de 2008.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que confirmó la resolución de la ISAPRE por considerar injustificado el reposo prescrito. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2. Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que no se acreditó enfermedad grave del menor durante la licencia Nº 2461777. Para la licencia Nº 24623184, los antecedentes permiten justificar los primeros 14 días de la misma.
3. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud y en ejercicio de las facultades previstas en la ley Nº 16.395, esta Superintendencia acoge parcialmente la reclamación deducida y en consecuencia, dictamina confirmar lo obrado por esa COMPIN respecto de la licencia Nº 24617776 y le instruye disponga la aprobación por 14 días de la licencia Nº 24623184 a contar del 28 de agosto de 2008