Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30355-2009

.

Fecha: 26 de junio de 2009

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 42, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante el primer ordinario de antecedentes Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando autorización para adquirir, por parte de su Servicio de Bienestar, la propiedad de un inmueble de 800 metros cuadrados ubicado en el balneario de Dichato, Comuna de Tomé.

Lo anterior, toda vez que el Consejo Administrativo de dicho Bienestar está empeñado en la creación de un nuevo centro recreacional para sus afiliados y considera que dicho inmueble, que cuenta también con una casa habitación de 175 metros cuadrados y tiene un valor de venta de $80.000.000, sería el lugar adecuado.

Adjunta los antecedentes que estima suficientes para fundamentar la solicitud (Informe del proyecto; Balances y Estado de Resultados de los años 2005 al 2007; Plano de ubicación del inmueble; fotografías, etc.)

2.- Desde el punto de vista jurídico, esta Superintendencia declara que si bien es cierto que ese Servicio de Bienestar se encuentra facultado para "con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, invertir en infraestructura destinada al esparcimiento y recreación de sus afiliados y familiares, tales como cabañas de descanso, clubes de campo y otros" (inciso segundo del artículo 13 del D.S. N°42, citado en fuentes, que aprueba su reglamento particular), ella no constituye la finalidad primordial de los Servicios de Bienestar, debiendo atender en forma preferencial la asistencia médica y económica que se encuentra contemplada en sus reglamentos.

Por otra parte, se puede agregar que la adquisición de un inmueble no representa para un Servicio de Bienestar del sector público una buena alternativa, atendido que, por carecer de personalidad jurídica, la compra la efectuará el Jefe Superior de la Institución de la que forma parte, siendo ésta la que pasará a ser dueña del mismo, pudiendo disponer del bien raíz en tal calidad.

Además, desde los puntos de vista presupuestario y financiero, los Departamentos Actuarial y de Inspección de esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, informan que visto el presupuesto para el año 2009, del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, que indica en su título 26 "Fondo de Reserva" ítem 261 "Para Inversión", la cantidad de $40.000.000, que sería destinada a una posible adquisición de terreno e infraestructura, se puede apreciar una diferencia significativa con el valor de la inversión presentada por ese Servicio de Salud, en su Oficio 1C/N° 0072, de 19 de enero de 2009, de $80.000.000.- ó sea un 100% por sobre la cantidad consignada en el citado título 26 del presupuesto del presente año.

Ese Servicio de Salud indica en su informe que la situación financiera de su Servicio de Bienestar se presenta muy favorable para el propósito de crear un Centro Recreacional, ya que entre otros análisis señala que los balances de los años 2005, 2006 y 2007 presentan excedentes por M$ 25.214, M$ 21.381 y M$ 13.613, respectivamente.

No obstante lo anterior, los estados financieros al 31 de diciembre de 2008, presentan un déficit de M$ 22.981, rebajando el patrimonio al 31 de diciembre del año 2007, de M$ 109.582 a M$ 86.600.

La situación financiera del Servicio de Bienestar de acuerdo al balance al 31 de diciembre de 2008, indica que sólo tendría recursos disponibles por M$ 66.812.-, de acuerdo al siguiente detalle:

Total activos circulante M$ 148.200
menos:
Total pasivos Circulantes M$ 61.600
__________
Patrimonio M$ 86.600

Los recursos disponibles en el Banco a la citada fecha, alcanzan a M$ 128.138, y las obligaciones del pasivo circulante a M$61.326 (obligaciones con proveedores por M$ 55.506, con servicios dependientes por M$ 1.162 y otros pasivos compuestos por retenciones de garantías por M$ 4.658), quedando recursos por M$ 66.812.

De lo anterior se desprende que no es posible financiar la totalidad del proyecto de inversión de $80.000.000, con los excedentes acumulados de ejercicios anteriores, dado que podría derivar en un deterioro en el monto vigente de los beneficios que se otorgan, cuya importancia relativa puede ser mayor para los afiliados.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que no procede otorgar la autorización solicitada para destinar recursos del Servicio de Bienestar de esa entidad con el fin de adquirir el inmueble de la especie, atendido que, sin perjuicio de la conveniencia jurídica antes señalada, no dispone actualmente de los recursos suficientes para realizar la inversión