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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30353-2009

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Fecha: 26 de junio de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 16951, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el Oficio de Concordancias, esta Superintendencia le instruyó que le pague al señor los subsidios derivados de las licencias médicas N°s. 25228775, 25228788 y 25228800 extendidas a contar del 21 de octubre de 2008, por cuanto se consideró que el interesado cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en la suma, esto es, un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

2.- Posteriormente, esa Caja ha solicitado que se reconsidere dicho Oficio, por cuanto, la remuneración del mes de julio de 2008, en el cual el interesado habría trabajado 30 días, según se indica en la "Liquidación de Remuneraciones", en realidad, constituye el pago desfasado de un Bono de Productividad por el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2007 y el 30 de abril de 2008, de acuerdo a la información proporcionada por su ex-empleadora, Ingeniería AVA Montajes Ltda. para la cual el señor Valencia laboró hasta el 30 de abril de 2008.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en la suma, para tener derecho a subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

La citada norma legal exige que se haya cotizado por tres meses dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, lo que en la especie se cumple de acuerdo al Certificado de la A.F.P.

En efecto, la citada norma legal no exige que las cotizaciones representen trabajos realizados efectivamente en el mismo mes por el que se cotizó.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia conforma el Oficio de Concordancias, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración