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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28202-2009

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Fecha: 18 de junio de 2009

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 18215, de 28 de abril de 2009, de esta Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el oficio indicado en antecedentes, Ud. remitió nuevamente a esta Superintendencia, un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. Nº67, de 2007, citado en fuentes, en el que se habrían subsanado los reparos formulados mediante el ordinario de concordancia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver nuevamente el referido proyecto de decreto supremo para su corrección, toda vez que no se ha dado correcto cumplimiento a las instrucciones contenidas en la letras b) y c) del número 2.- del ordinario N°18215, de 2009, citado en concordancias.

En efecto, lo anterior por cuanto en el número 1) del artículo único del proyecto de decreto supremo, si bien se acoge la observación, en el sentido que se indica que se debe reemplazar la letra "y" y la coma ",", en lugar de eliminarla (como señalaba la norma anteriormente observada), faltó señalar aquello por lo que se reemplazan (punto y aparte).

Asimismo, con respecto a la modificación que propone el número 2) del artículo único del proyecto, cabe señalar que debe indicarse la ubicación de la letra h) (Por ejemplo, usando la siguiente redacción: "Agréguese al artículo 5° del Título IV, a continuación de la letra g) y antes del inciso segundo, la siguiente letra h)").

Por otra parte, cabe señalar que faltan las comillas al principio y al final del texto que se propone incorporar.

En relación al fondo del texto de la aludida letra h), se recomienda reemplazar la frase: "actividades que, en las oportunidades que se lleven a efecto, deberán contar con la autorización del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago", por: "actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro del Interior o del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente".

Por lo tanto, esta Superintendencia queda a la espera del envío del proyecto primitivo, debidamente corregido