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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26149-2009

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Fecha: 08 de junio de 2009

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 20.326; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando información por no haber recibido el pago del Bono extraordinario contemplado en la Ley N°20.326, puesto que cumple con todos los requisitos y habiendo cumplido su empleador (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), con la entrega oportuna de la información a esta entidad, aún no se le ha pagado.

2.- Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que de acuerdo a la información incorporada por su empleador la Secretaría General de Gobierno usted es beneficiario de asignación familiar causada por su cónyuge.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que la Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $ 40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.

Se hace presente que para haber tenido derecho al monto pecuniario de la asignación familiar, el beneficiario debe haber tenido un ingreso promedio mensual inferior o igual al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987, esto es, $441.274, durante el semestre de enero a junio de 2008, o en el período julio de 2007 a junio de 2008, en el caso de los trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses.

Cabe informar que al momento que la Superintendencia elaboró la primera nómina de pago, su entidad administradora no lo había informado oportuna ni correctamente al Sistema de Información. Actualmente, dicha situación fue subsanada por su entidad, habiéndolo ingresado al SIAGF.

Sin perjuicio de lo anterior, importa precisar que los organismos públicos fueron objeto de un proceso especial de verificación a efectos de pago del bono, razón por la cual, en la medida que su asignación familiar hubiera sido ratificada por su organismo público empleador, y cumpla con los otros requisitos para obtener el bono extraordinario, saldrá en las próximas nóminas de pago

TítuloDetalle
Ley 20.326Ley 20.326
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1