Dictamen 24677-2009
1.-Ud. recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que por Resolución N° 1996, de 20 de diciembre de 2007, se aceptó la renuncia voluntaria a don, a contar del 31 de diciembre de 2007. Agrega que con fecha 22 de enero de 2008, el Bienestar de ese Servicio recepcionó la solicitud de afiliación en calidad de jubilado suscrita por el interesado, aceptándose su afiliación a contar del 1 de enero de 2008.
Expresa que en el mes de enero de 2008, el interesado solicitó su pensión de vejez; que el 27 de febrero de 2008, fallece y que en marzo de 2008, su familia consultó al Servicio de Bienestar, mediante correo electrónico, sobre la procedencia de solicitar el subsidio por fallecimiento del afiliado jubilado.
Señala que por Ord. N° 513, de 12 de enero de 2009, la Subdivisión Jurídica de ese Servicio estimó que si don hubiese tenido la calidad de jubilado antes de la fecha de su fallecimiento - situación que deberá ser verificada en la institución previsional respectiva -, sus herederos tendrían el derecho a hacer efectivo los beneficios que al causante le correspondían en el Servicio de Bienestar y que se encontraban en suspenso a partir del 1° de enero de 2008, previo pago de las cuotas correspondientes al período en el que sus derechos se mantuvieron en la condición señalada.
2.-Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el inciso segundo, del artículo 7, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que "Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.".
Ahora bien, para determinar el derecho a los beneficios en el Servicio de Bienestar Ud. no precisa si el interesado solicitó su pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin embargo, en ambas situaciones, la citada pensión debió haber sido solicitado en la primera semana de enero de 2008, las que se otorgan, en el primer caso a contar del cese de sus servicios y en la segunda, desde la fecha de la solicitud y, por ende, el interesado a la fecha de su deceso acaecido el 27 de febrero de 2008, habría tenido la calidad de jubilado.
En consecuencia, la solicitud a la ayuda por fallecimiento del afiliado establecida en el artículo 9, letra e) del D.S. N° 40, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, habría sido formulada por sus herederos en marzo de 2008, fecha a la cual el interesado reunía la calidad de pensionado.
Respecto al plazo para solicitar los beneficios del Bienestar se indica que en el artículo 19, párrafo tercero del citado D.S. N° 40, de 1995, dispone que el derecho a solicitar los beneficios caducará luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos. Ahora bien, el interesado falleció el 27 de enero de 2008 y, sus herederos impetraron las prestación de que se trata, en marzo de 2008 esto es, dentro del citado plazo de 6 meses.
Por otra parte, se debe hacer presente que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16, letra d) la sucesión del don deberá pagar el aporte que le correspondía efectuar en su calidad de pensionado y, además el aporte institucional que es de cargo del pensionado.