Dictamen 22703-2009
1. La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando evaluación del caso del señor, a quien esa Comisión le rechazó sus licencias médicas N° 22309845, 22309799 y 22723403, extendidas por 30 días cada una, a contar del 07.09.2008.
2. Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias médicas en cuestión por reposo prolongado, desde el 02.06.2006. Además, remitió los antecedentes respectivos.
3. Esta Superintendencia revisó los referidos antecedentes, concluyendo que el reposo prescrito se encontraba justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral en el período reclamado. No obstante, considerando el extenso reposo previo autorizado, sin obtenerse el reintegro laboral del señor, se estima que la patología le ha provocado una incapacidad permanente. En estas circunstancias, no procede seguir autorizando licencias médicas, dado el carácter esencialmente transitorio de este beneficio. Como no puede optar a pensión por invalidez, ya que tiene 67 años de edad, debe solicitar pensión de vejez.
4. En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y autorice las licencias médicas ya individualizadas
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |