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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15563-2009

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Fecha: 14 de abril de 2009

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Derecho- Doble reconomiento-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La recurrente solicita que se extinga el reconocimiento de la carga familiar de su hija, efectuado respecto de su cónyuge, en razón de que por resolución Exenta de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores dicha carga familiar le fue reconocida a ella como beneficiaria.

Acompaña carta de su cónyuge dirigida a esa Caja solicitando la extinción de la referida carga en su favor, explica que él no quiso invocar a su hija como carga familiar, sino que para solicitar los 5 días de permiso paternal que le corresponden envió el certificado de nacimiento de ella al Departamento de Recursos Humanos de su entidad empleadora, la empresa, lo que motivó que se la reconociera como carga familiar de él. Expresa que desde antes que naciera su hija con su cónyuge habían acordado que sería carga familiar de ella, porque trabaja en una entidad de Gobierno y los beneficios para la niña eran mayores, incluyendo sala cuna. Concluye solicitando la rápida solución del caso y que desea hacer devolución de lo que ha percibido por asignación familiar respecto de la aludida carga.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que estando claro que, desde un principio, el deseo de ambos cónyuges ha sido que sea la madre quien tenga reconocida como carga familiar a su hija, procede que esa Caja de inmediato extinga con efecto retroactivo, desde su inicio, esta carga respecto del padre solicitándole el reembolso de las asignaciones familiares indebidamente percibidas por el reconocimiento doble de la carga. Dicha extinción deberá ingresarse coetáneamente al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), donde actualmente aparece como beneficiario de esta carga.

Tal gestión deberá ser puesta en conocimiento por esa Caja directamente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que pueda regularizar el reconocimiento de la carga familiar en favor de la madre ingresándola al SIAGF